ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000755
PARTE ACTORA: DIGNA CONTRERAS
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ISAIAS FLOREZ
PARTE DEMANDADA: DELICIAS MAR DE PLATA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARITZA MENDEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, 21 de noviembre de 2012 siendo las 9:00 a.m. día y hora para que tenga lugar el acto conciliatorio, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana DIGNA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número 17.147.569 en su carácter de parte actora conjuntamente con su apoderado judicial, abogado en ejercicio ISAIAS FLOREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.139 y por la parte demandada, su apoderado judicial, abogado en ejercicio MARITZA MENDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 123.647 dándose inicio al acto conciliatorio. En este estado, la parte demandada expone: “ Visto que mi representada fue condenada a la cantidad de Bsf. 139.086,88 de los cuales fueron embargados por este Tribunal, la cantidad de Bsf. 55.372,84 arroja un diferencial a pagar por la cantidad de Bsf. 83.714,04. Ahora bien, la trabajadora tiene constituido un Fideicomiso en la entidad Bancaria 100% Banco por la cantidad de Bsf. 7.021,74 de los cuales ya la trabajadora retiró la cantidad de Bsf.2.500 aún posee en el fideicomiso, la cantidad de Bsf. 4.521,74 los cuales podrá retirar en cualquier momento al recibir la carta de autorización por parte de mi representada, la cual podrá retirar el día de mañana en las oficinas de los apoderados judiciales. De manera que deduciendo este monto, arrojaría un saldo pendiente a la trabajadora, por la cantidad de Bsf. 76.692,30 monto este que la demandada ofrece cancelar mediante cheque de gerencia para el 29 de noviembre de 2012 por ante la URDD de este Circuito Judicial. Asimismo, se compromete a cancelar los honorarios profesionales de la experto contable en esa oportunidad. En este estado, la parte actora verificadas como han sido los cálculos aquí realizados, manifiesta estar conforme y acepta la fecha del pago y de retirar la autorización --
en la sede del Despacho Jurídico. Este Tribunal, visto el acuerdo de pago, ordenará el archivo del expediente, una vez sea verificado el cumplimiento de esta obligación; en tal sentido, se les insta a las partes consignar en el expediente la constancia de haber cumplido con el pago. Asimismo, visto que en el día de hoy, estaba programado la continuación del acto de ejecución forzosa y como quiera que se estableció un acuerdo de pago; este Tribunal se abstiene de practicar la medida. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
Parte actora
Parte Demandada
El Secretario
|