ACTA
Nº de Expediente: AP21-L-2012-002760
PARTE DEMANDANTE: YSAIDA MARIA FAJARDO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: JESUS CARVAJAL
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES NODO CLUB, C.A., CALA RESTAURANT
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL SALAS ARANGUREN
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTRAS INDEMNIZACIONES LABORALES.
Hoy, veintisiete (27) de noviembre de 2.012 siendo las 2:00 p.m., día y hora fijada para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante el Tribunal Duodécimo (12) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por una parte, INVERSIONES NODO CLUB, C.A., suficientemente identificada a los autos, (en adelante LA EMPRESA ó LA DEMANDADA), operadora de la denominación Cala Restaurant & Lounge, representada en este acto por el abogado en ejercicio Manuel Salas A., venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 67.084, carácter que se evidencia a los autos; y por la otra Ysaida Maria Fajardo, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.421.396, representada en este acto por su apoderado judicial, el abogado en ejercicio Jesús A. Carvajal, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 72.947 (en adelante LA EXTRABAJADORA ó LA DEMANDANTE) y ambas (en adelante LAS PARTES), quienes seguidamente de mutuo y común acuerdo, exponen: LAS PARTES, hemos decidido alcanzar un acuerdo en la presente causa y en consecuencia mediante la presente transacción se decide poner fin a cualquier otra acción que pudiera estar pendiente, pasada, actual o futura y es por lo que ambas partes comparecemos a fin de establecer los términos respectivos, para la finalización del presente juicio, lo cual es producto del acuerdo resultado del proceso de conciliación y mediación que hemos realizado las partes, con la asistencia y ayuda de la ciudadana Juez del Tribunal y con arreglo a las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que arrojó un acuerdo total que especificamos a continuación como TRANSACCIÓN LABORAL y que se circunscribe y rige por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LOS HECHOS ALEGADOS POR AMBAS PARTES.
1) LA DEMANDANTE YSAIDA MARIA FAJARDO ALEGA:
Que comenzó a prestar servicios para la empresa demandada en fecha 12 de enero de 2004, hasta el 15 de junio de 2012, fecha en que termino la relación laboral por la renuncia que presentó a la demandada. Laboré como Pantrista y Pastera, con un horario de trabajo de 9:00 am a 6:00 pm, todos los días de la semana excepto el domingo que era su día libre. Por lo anterior reclamó seis horas extras diurnas semanales y la diferencia de pago de días feriados. Durante los últimos 3 meses tuve un salario de Bolívares Tres Mil con 00/100 ctms (Bs. 3.000,00), mas una asignación fija semanal de Bolívares Quinientos con 00/100 ctms (Bs. 500,00), por concepto del pago de dos puntos a Bs. 250,00 cada punto, por el cobro de la empresa del 10% a los comensales, por lo que tenía esa asignación fija de Bolívares Dos Mil con 00/100 ctms. (Bs. 2.000,00), lo que da un total de Bolívares Cinco Mil con 00/100 ctms (Bs. 5.000,00) mensuales, sin tomar en cuanta las horas extras. En razón de que no me han pagado mis prestaciones sociales, demandé a la empresa para que me pagara el monto de Bolívares Ciento Setenta y Tres Mil Novecientos Veintiuno con 84/100 ctms. (Bs. 173.921,84), lo cual es la suma de Bs. 43.023,91 de Antigüedad; Bs. 2.499,90 de Utilidades fraccionadas; Bs. 1.249,99 de Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 1.249,99 de Vacaciones Fraccionadas; Bs. 35.959,79 de Intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 13.439,17 de Cobro de diferencia de días feriados trabajados o de fiestas nacionales trabajadas; Bs. 76.500,00 de Horas extras diurnas. Y ciertamente señalo que una vez que renuncié a la empresa y una vez que finalizó la relación laboral en fecha 15 de junio de 2.012, producto de mi renuncia presentada, dejo constancia que no he prestado mas servicios a la empresa, ni tengo causa justificada alguna para haber terminado mi relación de trabajo con la empresa, ya que fue mi libre decisión poner fin a la relación laboral, a través de mi renuncia.
2) LA DEMANDADA INVERSIONES NODO CLUB, C.A., ALEGA:
LA DEMANDADA, señala que realmente los hechos ocurridos en la relación laboral no ocurrieron tal cual como fueron expuestos en el escrito de Demanda en la presente causa, reconoce la renuncia de la extrabajadora, y niega rechaza y contradice, tanto en derecho, como los conceptos y montos demandados, es completamente falso que la fecha de ingreso sea la alegada de 12 de enero de 2004, su real fecha de ingreso a la empresa es 10 de enero de 2011, es completamente falso que laboró o termino la relación laboral en fecha 15 de junio de 2012, ya que renunció en fecha 19 de mayo de 2.012 y desde esa fecha no prestó mas servicios en la empresa. Efectivamente laboró como Pantrista y Pastera, pero con un horario de 11:00 am a 6:00 pm, de lunes a viernes, no prestaba servicios ni los sábados, ni mucho menos los días domingos como señala y reconoce en su demanda efectivamente, ya que no sólo no laboraba ningún domingo, tampoco laboraba ningún día feriado. Jamás laboró Horas Extras, de hecho si una particularidad tenía esta demandante, es que siempre incumplía su horario en el sentido de laborar menos horas que las establecidas en la ley, ya que aunque su horario era de 11:00 am a 6:00 pm, nunca llegaba a su hora de ingreso o de entrada, llegaba siempre tarde y jamás cumplía su horario de salida de las 6:00 pm, ya que generalmente se retiraba de la empresa a las 5:00 pm o incluso antes, por lo que el reclamo de horas extras no solo es negado, sino que además es inverosímil, dadas las características de prestación de servicios de la demandante, que siempre tuvo una jornada reducida en el tiempo laborado en sus jornadas diarias. El salario de inicio al comenzar la relación laboral fue de Bolívares Dos Mil con 00/100 ctms (Bs. 2.000,00) y su último salario de mensual fue de Bolívares Tres Mil Quinientos con 00/100 ctms (Bs. 3.500,00), sin ningún otro tipo de asignación extra, sin generación de pagos extras por puntos ni bajo ninguna otra denominación, ya que la empresa NO cobra 10% a sus comensales, por tanto mal podría tener un pago extra la demandante, ni fijo semanal, ni de ningún tipo aparte de su salario. Efectivamente se le adeudan sus prestaciones sociales, por el tiempo real laborado, por el salario real devengado y los conceptos únicos que real y efectivamente se le adeudan, arrojando el monto de Bolívares Diez Mil Setecientos Setenta y Cinco con 04/100 ctms. (Bs. 10.775,04), lo cual es la suma de Bs. 6.066,67 de Prestaciones Sociales; Bs. 1.215,32 de Utilidades fraccionadas; Bs. 622,22 de Bono Vacacional Fraccionado; Bs. 622,22 de Vacaciones Fraccionadas; Bs. 1.454,69 de Intereses sobre prestaciones sociales; Bs. 800,00 de Intereses de Mora. Y ciertamente la relación laboral finalizó por la renuncia presentada por la demandante, pero no en la fecha alegada, sino el 19 de mayo de 2.012 y desde esa fecha dejó constancia que no prestó mas servicios a la empresa. La empresa como parte del proceso de mediación y haciendo ambas partes concesiones mutuas, suscribe el presente acuerdo y realiza el pago acordado entre ambas partes, el cual lo libera de todo pago o responsabilidad de cualquier tipo pendiente con la extrabajadora YSAIDA MARIA FAJARDO, parte Demandante en la presente causa e igualmente señala que todos los conceptos pagados se corresponden con los conceptos que efectivamente se le adeudan producto de la relación laboral que unió a ambas partes. Igualmente debemos indicar que la accionante tenía adelantos de prestaciones sociales y en la Audiencia de Mediación le fue opuesta la Liquidación y Recibo de Prestaciones Sociales, de fecha siete (07) de diciembre de 2010, por medio de la cual la empresa donde prestaba servicios antes de la demandada, específicamente Barriott 09 Restaurant, C.A., le pagó a la accionante sus prestaciones sociales por el tiempo laborado desde el 11 de agosto de 2.010 al 09 de diciembre de 2.010, lo que evidencia que no es cierto el tiempo de servicio alegado por la accionante en esta causa. Por medio de la presente transacción afirma que los pasivos laborales de la ex trabajadora han estado a su disposición desde la terminación de la relación laboral e igualmente reconoce que a LA DEMANDANTE le están siendo pagados todos y cada uno de los derechos laborales a los que tiene derecho en razón de su relación laboral con la empresa, pagando el monto que se corresponde con todos los pasivos laborales, pasados, presentes o futuros, que tiene pendiente de pago la empresa, producto de la relación laboral que mantuvieron ambas partes, así como un bono transaccional sin carácter salarial, que se paga conjuntamente en este acto.
SEGUNDA: DECLARACION CONJUNTA DE AMBAS PARTES Y ACUERDO TRANSACCIONAL, CONCESIONES DE AMBAS PARTES. DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULÓ A LA DEMANDANTE CON INVERSIONES NODO CLUB, C.A. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA INCLUIDOS.
Ambas partes establecemos, que LA DEMANDANTE, prestó servicios exclusivamente para LA DEMANDADA desde el 10 de enero de 2.011, hasta la fecha de su Renuncia el 19 de mayo de 2.012, desempeñando el cargo de Pantrista-Pastera, devengando un último Salario Mensual de Bolívares Tres Mil Quinientos con 00/100 Céntimos (Bs. 3.500,00), lo que representa un Salario básico Diario de Bolívares Ciento Dieciséis con 66/100 Céntimos (Bs. 116,66), que a los efectos de la presente transacción y de acuerdo al contrato de trabajo entre ambas partes, son los salarios que ambas partes señalamos y reconocemos como el último salario, indicando que en la liquidación del contrato de trabajo la prestación de antigüedad se calculó con el salario devengado mes a mes por LA DEMANDANTE durante la relación laboral, como lo establece la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante la vigencia de la relación laboral y posteriormente se calcularon las prestaciones sociales del nuevo régimen laboral de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), pagándosele a la trabajadora el monto que arrojó el cálculo mayor tal como lo establece la LOTTT.
LA DEMANDANTE reconoce que procedió a hacer un análisis de la Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales y previo a haberse asesorado con su abogado y a varios encuentros conciliatorios previos con LA DEMANDADA y en este Tribunal, reconoce y acepta que Liquidación de Prestaciones Sociales y demás beneficios laborales, se corresponde con lo que estrictamente le debe LA DEMANDADA, reconociendo como ciertos los hechos alegados y la procedencia del pago de los montos que se le adeudan, por lo que se siente segura de alcanzar el presente acuerdo transaccional que es satisfactorio para LA DEMANDANTE YSAIDA MARIA FAJARDO, representada por su abogado en este acto, con plenas facultades para transigir y disponer del derecho en litigio y como resultado de lo anterior, se tendrá como un finiquito total de lo que LA DEMANDADA le debe a LA DEMANDANTE, como consecuencia de la terminación de la relación laboral que mantuvo con INVERSIONES NODO CLUB, C.A., LA DEMANDADA.
TERCERA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES Y ACEPTACION DE LA DEMANDANTE, LIQUIDACION DE CONTRATO DE TRABAJO E IDENTIFICACIÓN DEL PAGO Y CANTIDAD TOTAL.
La demandante señala que en razón de que no laboraba horario extendido a mi jornada habitual de trabajo, ni generaba carga de horas extras y cuando excepcionalmente pude haber laborado alguna hora extraordinaria, esta me fue pagada correctamente por la empresa, no tengo ningún pedimento que hacer al respecto de este concepto. Igualmente debo declarar y señalar que no existe ningún concepto, ni se generó ningún pago establecido en la Ley Orgánica del Trabajo Derogada, costumbre y/o Convención Colectiva de Trabajo que no se me haya pagado o que pudiera estar pendiente de pago, por lo que debo establecer y señalar que otorgo un finiquito total y absoluto a mi expatrono, de cualquier concepto que pudiera ser reclamado en materia de derecho del trabajo e igualmente declaro que sin ningún tipo de dolo, violencia, presión o compromiso de ningún tipo suscribo el presente acuerdo, por medio del cual recibo el pago de mis prestaciones sociales. En razón de lo expuesto anteriormente y en virtud de encontrarme conforme con el pago que se me realiza en este procedimiento, a través del presente escrito transaccional por BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.600,00), es por lo anteriormente expuesto, que declaro que me encuentro segura y conforme de alcanzar el presente acuerdo, con el pago que se realiza a través de la presente TRANSACCION LABORAL de la liquidación de Prestaciones Sociales. Igualmente reconozco que este documento debe tomarse como un desistimiento expreso de todos los procedimientos judiciales y administrativos que haya intentado o que pudiera intentar en contra de INVERSIONES NODO CLUB, C.A., por lo que reconozco y señalo que la presente Transacción es la forma en que ambas partes hemos acordado dar por terminado la relación que nos unió a través del vínculo laboral e igualmente declaro conocer y aceptar todos los términos del contenido de esta Acta Transaccional y declaro que lo leí y mi abogado apoderado con anterioridad a este acto leyó, en este acto lo volvió a leer y me explicó con anterioridad todas las Cláusulas contentivas de la presente Transacción Laboral, así como de la Liquidación de Contrato de Trabajo que forma parte integrante del presente escrito y los efectos que contiene, por lo que recibo conforme el pago que me está siendo realizado a través de este acto, alegando que me encuentro conforme y segura de suscribir este acuerdo, que incluso señalo e indico que está siendo realizado por mi propia solicitud, siempre asistida y asesorada por mi abogado, sobre el monto aquí pactado, con las condiciones aquí expuestas, por lo que no debe quedar duda alguna sobre mi expresa voluntad de alcanzar este acuerdo y desistir de todo procedimiento, pasado, presente o futuro en contra de la empresa INVERSIONES NODO CLUB, C.A..
La empresa señala que ambas partes, mediante recíprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convinieron en fijar de mutuo acuerdo el pago de un concepto denominado Bono con carácter transaccional, sin carácter salarial, por un monto de Bolívares Mil Ochocientos Veinticuatro con 96/100 ctms. (Bs. 1.824,96), el cual forma parte integrante del pago total de BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.600,00), que se paga en este acto como monto total de la liquidación de contrato de trabajo, en la cantidad transaccional antes mencionada, que ha sido acordada y pagada, se incluyen todos y cada uno de los derechos e indemnizaciones que le corresponden o pudieran corresponderle a la demandante en virtud del presente juicio y cualesquiera otras reclamaciones judiciales o extrajudiciales, por todo el tiempo aquí demandado y con el pago del bono transaccional sin carácter salarial, podrá tomarse o imputarse en el futuro a cualquier monto o diferencia de pago reclamado o no por la demandante.
LA DEMANDANTE señala que con el fin de evitarse los gastos e inquietudes que la presente causa o litigio representa o pudiera representarme y en el interés de evitar y poner fin a cualquier otro proceso litigioso sea administrativo o judicial y el relativo a la presente Demanda, acepto el pago efectuado por el monto total de la Liquidación efectuada por mi único y exclusivo patrono INVERSIONES NODO CLUB, C.A. LA DEMANDADA, en los términos expuestos en el presente escrito, de manera de pagar, liquidar o ser cancelados los derechos y beneficios de índole laboral que me corresponden por la relación de trabajo que me mantuvo unida a esa empresa, es decir, que libre de presión o constreñimiento y representada por mi abogado, recibo y acepto la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.600,00), a fin de poner fin a la presente Demanda u otro juicio por cualquier posible diferencia en mis prestaciones sociales, todo ello en razón de la presente TRANSACCION LABORAL. LA DEMANDANTE señala que acepta, declara y reconoce que el pago total de esta cantidad se hará en una (01) única cuota por BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.600,00) y esta cantidad comprende y están siendo pagados todos los conceptos que efectivamente le adeudaba LA DEMANDADA a LA DEMANDANTE, así como cualquier otro que pudiera derivarse de la relación laboral que unió a las partes, mas un bono transaccional sin carácter salarial, todo ello según la siguiente liquidación de prestaciones sociales:
LIQUIDACION DE PRESTACIONES SOCIALES
INVERSIONES NODO CLUB, C.A.
NOMBRE : YSAIDA MARIA FAJARDO FECHA INGRESO : 10/01/11
CEDULA : V-14.421.396 PERIODO : DESDE: 10/01/2011
DEPARTAMENTO : COCINA HASTA: 19/05/2012
CARGO : PANTRISTA DIA TIPO TRAB. : EMPLEADO
CAUSA DE EGRESO : RENUNCIA VOLUNTARIA TIEMPO TRABAJADO: 1 AÑO 4 MESES Y 9 DIAS
ULTIMO SUELDO : 3.500,00
ULTIMO SUELDO para Utilidades Mensual 3.645,95
ULTIMO SUELDO para Utilidades Diario 121,53
Descripción Valor días Ingreso Base Asignaciones Deducciones Total
Prestaciones Sociales: (Literal d) Art. 142 LOTTT 52 116,67 6.066,67
VACACIONES FRACCIONADAS 5,33 116,67 622,22
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 5,33 116,67 622,22
UTILIDADES FRACCIONADAS 10 121,53 1.215,32
Intereses de Prestaciones Sociales 1.454,69
Intereses de Mora 800,00
10.781,12 6,08
TOTAL LIQUIDACION 10.775,04
Bono Transaccional Sin Carácter Salarial 1.824,96
TOTAL LIQUIDACION TRANSACCIONAL 12.600,00
CUARTA: IDENTIFICACION DEL INSTRUMENTO CON EL CUAL SE REALIZA EL PAGO. Como consecuencia de la aceptación realizada por LA DEMANDANTE, del cobro de sus Derechos Laborales, expuestos en la presente transacción. Ambas partes comparecemos en este acto a fin de establecer los parámetros definitivos de la presente transacción laboral, y no obstante cualquier diferencia expresada en la Cláusulas Primera y Segunda, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento y con ello evitar futuros juicios o litigios y gastos de índole judicial y honorarios de abogados, LA DEMANDADA paga en este acto a LA DEMANDANTE, mediante un (01) Cheque, que se identifica a continuación: Cheque No Endosable Nº 93001825 girado a la orden de YSAIDA MARIA FAJARDO, contra el Banco Corp Banca, de fecha 19 de noviembre de 2.012, por la cantidad de BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.600,00), lo que representa el monto total de la liquidación al término de la relación laboral de la extrabajadora YSAIDA MARIA FAJARDO y así lo reconoce y señala conocer en este acto LA DEMANDANTE. Con el cheque ya identificado, LA DEMANDANTE señala que lo recibe a su entera, total y absoluta satisfacción en este acto y que ambas partes consignamos su copia fotostática simple marcado “B”, conjuntamente con la presente Transacción. Finalmente, ambas partes la ex trabajadora YSAIDA MARIA FAJARDO y LA EMPRESA DEMANDADA INVERSIONES NODO CLUB, C.A., convienen en otorgarse un finiquito total de los pasivos laborales pendientes de pago.
QUINTA: DECLARACIONES DE AMBAS PARTES, CONCEPTOS OBJETO DE TRANSACCIÓN Y DECLARACION POR PARTE DE LA DEMANDANTE DE LA LIBERACION DE LA DEMANDADA, DE CUALQUIER OTRO PAGO COMO CONSECUENCIA DE LA RELACIÓN LABORAL QUE EXISTIÓ ENTRE LAS PARTES OTORGANDOSE AMBAS PARTES UN FINIQUITO TOTAL Y ABSOLUTO.
Ambas partes con el ánimo de ponerle fin a este procedimiento, de mutuo y común acuerdo, a los fines de evitar litigios posteriores, por posibles diferencias de prestaciones sociales u otro pasivo laboral, en forma consensual y amistosa y haciendo concesiones mutuas, estimamos y acordamos que la suma pagada y recibida en este acto por LA DEMANDANTE de BOLÍVARES DOCE MIL SEISCIENTOS CON 00/100 CENTIMOS (Bs. 12.600,00), cantidad que arroja la liquidación de contrato de trabajo y el bono transaccional sin carácter salarial, conceptos anteriormente identificados, pone fin a cualquier diferencia o litigio, por lo que en razón de la presente transacción, YSAIDA MARIA FAJARDO, igualmente manifiesta libremente a través del presente escrito, no tener nada que reclamar a LA DEMANDADA su ex patrono INVERSIONES NODO CLUB, C.A., por los conceptos demandados o por los objeto de la presente transacción, ni por ningún otro concepto derivado de la Ley Orgánica del Trabajo vigente durante el transcurso de la relación laboral, Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Código Civil, Costumbre, ni Convenciones Colectivas de Trabajo, ya que YSAIDA MARIA FAJARDO, expresamente declaro que prestaba servicios para INVERSIONES NODO CLUB, C.A., por haber sido única y exclusivamente una prestadora de servicios de INVERSIONES NODO CLUB, C.A., que ha sido transado con mi único y exclusivo patrono INVERSIONES NODO CLUB, C.A., con ocasión a la relación laboral que unió a las partes, por lo que expresamente declaro que nada quedan a deberme por concepto de intereses sobre Prestaciones Sociales, intereses de mora ni de cualquier otra naturaleza, ni por concepto de indexación o corrección monetaria; así como tampoco, por daños y perjuicios bien fueren de carácter laboral o civil; ni por concepto de pagos parciales, totales o diferencias de horas extras o de sobretiempo laboradas por no haberlas laborado, ni por laborarse horas extras en la empresa; días de descanso o feriados o sus diferencias; días feriados nacionales o municipales; domingos laborados, por no laborar ese día la trabajadora en INVERSIONES NODO CLUB, C.A.; bono nocturno o recargo por trabajo en jornada nocturna; ni por cualesquiera concepto o beneficio establecido en cualesquiera convención colectiva de trabajo; daño moral; indemnizaciones de despido o de sustitución de preaviso ambas establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; antigüedad establecida en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo hoy derogada; días adicionales de antigüedad; diferencias de salarios; prestaciones sociales o garantía de prestaciones sociales según lo establece la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, utilidades vencidas o dejadas de pagar, ya que fueron correctamente pagadas las utilidades de 2.011 y son pagadas las fraccionadas del periodo 2.012 en este acuerdo transaccional, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme y así lo declaro y reconozco. Igualmente reconozco y señalo que disfruté y me fueron pagadas las vacaciones y bono vacacional, con sus días de descanso durante el periodo de vacaciones del periodo 2.011/2.012, y son pagadas las fraccionadas 2.012/2.013 en este acuerdo transaccional, por lo que no queda a deberme la empresa nada por este concepto y con lo cual estoy conforme. Días de salario pendientes de pago de cualquier mes; cesta ticket o beneficio de alimentación ya que efectivamente siempre me fue otorgada una comida balanceada, dado el objeto social de la empresa, que es la de Servicio de Restaurant, Alimentos y Bebidas y Servicios de atención gastronómica de clientes; daño moral; daño civil; daño emergente; diferencias y/o complementos de cualquier concepto o beneficio mencionado en el presente documento; incentivos y/o comisiones; reembolso de gastos; bonificaciones ordinarias o extraordinarias por metas cumplidas; pago de viáticos; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados nacionales, estadales y/o municipales, sábados, domingos y/o días de descanso, así como la incidencia de los anteriores conceptos o como parte del salario o para el cálculo de los demás derechos; indemnizaciones, comisiones y/o beneficios de carácter laboral; puntos de comisión del restaurant; puntos de comisión de la cocina; propinas o cualquier otro concepto devengado o que se reconozca como costumbre; diez por ciento de las ventas o del porcentaje cobrado a los comensales, como pago autónomo o como integrante del salario, ya que la empresa no cobra ese concepto; ni ningún otro concepto de ningún tipo de carácter laboral, civil o relacionado con cualquier materia, ello en razón de que no me correspondía el pago de ninguno de esos conceptos dadas mis labores y no es costumbre de la empresa su cobro a los clientes y en virtud del finiquito que ambas partes han acordado a través del presente escrito transaccional. Igualmente LA DEMANDANTE, señala que no les es aplicable ninguna Convención Colectiva de Trabajo, ya que reconoce que LA DEMANDADA no tienen suscrito ningún Convenio Colectivo, ni con el Sindicato Unión de Mesoneros, Cocineros, Camareros, Afines y Conexos del Distrito Capital y Estado Miranda (UMECC), ni con ninguna Asociación Sindical, ni con sus trabajadores, ni extrabajadores, ya que durante la relación laboral, no gozaron de la aplicación de Contratos o Convenios Colectivos suscritos por su patrono, ya que LA DEMANDANTE sabe y le consta que a LA DEMANDADA, no le puede ser aplicado el Convenio Colectivo suscrito entre el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE BARES, RESTAURANTES, FUENTES DE SODA, HOTELEROS, TURISTICOS, ALIMENTACIÓN, SIMILARES, CONEXOS Y AFINES DE VENEZUELA (SINTRAHOSIVEN) y el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES, MESONEROS, INDUSTRIA HOTELERA, BARES Y SIMILARES DEL DISTRITO FEDERAL Y ESTADO MIRANDA con la CAMARA NACIONAL DE RESTAURANTES (CANARES), en razón de que LA DEMANDADA, no se encuentra afiliada a CANARES, ni nunca fue convocada para la celebración ni discusión de esta Convención Colectiva de Trabajo, por lo que LA DEMANDANTE reconoce y señala que no le corresponde ninguna diferencia por aplicación de ningún Convenio Colectivo, ya que como repite y señala, LA DEMANDADA, no posee ningún Convenio Colectivo aplicable a sus trabajadores, por lo que se acuerda un finiquito total sobre cualquier beneficio de cualquier especie, así como por la incidencia de todos los conceptos antes mencionados como concepto autónomo o como formando parte del salario, para el reclamo de supuestas y/o posibles diferencias, ya que este finiquito está basado en las disposiciones legales que pudieran resultar aplicables; así como cualquier indemnización de carácter laboral y en consecuencia, con el pago de los conceptos establecidos, que arrojaron la cantidad identificada en el presente acuerdo transacción, queda liberado LA DEMANDADA, de cualquier otro pago como consecuencia de la relación laboral que existió entre las partes, otorgándose ambas partes un finiquito total y absoluto de todos estos compromisos y obligaciones o cualquier otro, producto de la relación laboral ya extinguida. LA DEMANDANTE, YSAIDA MARIA FAJARDO, declara que con el pago efectuado han quedado satisfechos todos y cada uno de los conceptos pendientes producto de la relación laboral.
SEXTA: Ambas partes reconocen y manifiestan, no adeudarse monto alguno por concepto de honorarios profesionales de abogados, generados por la representación de cada una de las partes, ni por la actuación en esta TRANSACCION LABORAL, ni por concepto de costas y costos procesales, por cuanto cada una de las partes asumirá los costos en los cuales hubiese incurrido.
SEPTIMA: En razón de lo anteriormente expuesto, ambas partes pedimos muy respetuosamente a este Juzgado Laboral, que de conformidad con lo establecido en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto esta transacción no vulnera derechos irrenunciables de LA EXTRABAJADORA, ni normas de orden público y por cuanto los acuerdos contenidos en esta transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto estos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de cualquier controversia a que se refiere el proceso y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados por las partes no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por la Sala Social del Tribunal Supremo de Justicia y no contienen abdicación alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo; y por último, tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación y Conciliación establecido y realizado por ambas partes y con la asistencia de la ciudadana Juez de este Tribunal y con el fin de promover la Mediación y Conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de disputas, solicitamos se HOMOLOGUE EL PRESENTE ACUERDO DE LA EXTRABAJADORA, LA DEMANDANTE YSAIDA MARIA FAJARDO con SU PATRONO DEMANDADA INVERSIONES NODO CLUB, C.A., dándole efectos de Cosa Juzgada y ordene el cierre informático y archivo del expediente, una vez que se deje constancia del retiro de las copias certificadas.
Este Tribunal por las motivaciones que anteceden, en virtud de lo expuesto por las partes, producto del convenio transaccional expresado de mutuo acuerdo y vista la solicitud a este Juzgado de que imparta su Homologación, este Tribunal imparte su aprobación y homologa este medio de autocomposición procesal en los términos expuestos por ambas partes, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 255, 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 1.718 del Código Civil, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 11 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes, ciudadana LA EXTRABAJADORA YSAIDA MARIA FAJARDO y LA EMPRESA INVERSIONES NODO CLUB, C.A., ambas partes identificadas a los autos, otorgándole efectos de cosa juzgada. Se deja constancia que se hace entrega a cada una de las partes del material probatorio, aportado por las partes en la audiencia preliminar . La parte actora solicita copia certificadas del poder apud acta cursante a los folios 14 y 15 del expediente. Este Tribunal visto que no se vulneran normas de orden público ni derechos irrenunciables del trabajador; se HOMOLOGA EL ACUERDO en los términos expuestos, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. En cuanto a las copias certificadas solicitadas del presente acuerdo y del poder apud acta, se ordena expedir por secretaría, de conformidad con lo establecido en el ordinal 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZ
Abg. Neyireé Toledo
Parte Actora
Parte Demandada
EL SECRETARIO
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