REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 8 de noviembre de dos mil doce (2012)
202° y 153º

ASUNTO : AP21-L-2011-04504

PARTE ACTORA: LERIS DEL CARMEN BONOLIS FLORES titular de la cédula de identidad número 15.759.818
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: No tiene apoderado constitutito en autos
PARTE DEMANDADA: MARIANNA MOLINA MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No hay apoderado constituido en autos.

Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana LERIS BONOLIS presentada en fecha 16 de septiembre de 2011.
Se dictó auto de recibido en fecha 20 de septiembre de 2011.
Por auto de fecha 21 de septiembre de 2011 se dictó auto admitiendo la demanda y se libró cartel de notificación.
Mediante diligencia del Alguacil de fecha 27 de octubre de 2011 se solicitaron copias certificadas, siendo acordadas.
Mediante diligencia de fecha 27 de octubre de 2011 la parte actora retiró las copias certificadas.
En fecha 4 de noviembre de 2011 fue negativa la notificación.
Por auto de fecha 26 de enero de 2012 se indicó nuevo domicilio .
Por auto de fecha 2 de mayo de 2012 se ordenó la remisión de la causa al archivo intermedio.
A la presente fecha 08 de noviembre de 2012 no consta en autos en modo alguno ningún acto de procedimiento de las partes.
Por su parte, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo contempla:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”

En tal sentido, en el caso de marras, desde la última actuación (27 de octubre de 2011) hasta la presente fecha, ha transcurrido más del año previsto en la norma antes transcrita; por lo que conforme al artículo 202 ejusdem, forzoso es para este Tribunal declarar la perención.

Por las motivaciones de hecho y derecho antes expuestas este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el juicio seguido por la ciudadana LERIS DEL CARMEN BONOLIS FLORES contra la ciudadana MARIANNA MOLINA
No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del presente fallo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los 08 del mes de NOVIEMBRE de 2012. Años 202° y 153°
La Juez

Abog. Neyireé Toledo


El Secretario

Abg. Arturo Yaggia


Nota: En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión, siendo las 10:32 am

EL Secretario