REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 13 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-004037
PARTE ACTORA: EDDIE LEONARDO GUERRERO MORA
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Lisbeth Rojas
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Jonathan Varela
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto que por distribución de audiencia preliminar correspondió este asunto a este Juzgado, a los fines de celebrar audiencia preliminar y visto que no comparecieron las partes a la audiencia, esta Juzgadora, se percató que en fecha 12 de noviembre de 2012, se presentó escrito de Transacción, suscrito por los ciudadanos Jonathan Varela, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 118.054, representante legal de : INVERSIONES SILCAMACA 97, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana Lisbeth Rojas, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 148.078, representante judicial de EDDIE LEONARDO GUERRERO MORA, titular de la cedula de identidad numero V-15.684.123, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, aceptando pagar la parte demandada la cantidad de SETENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 74.000,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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