REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 14 de noviembre de 2012
202° y 153°
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002845
PARTE ACTORA: YOBANI GUILLEN
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yanet Bartolotta
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES JEANNETH 2000, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Tomas Mejias
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 5 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Tomas Mejias, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.616, representante legal de INVERSIONES JEANNETH 2000, C.A., parte demandada y por la otra parte la ciudadana Yanet Bartolotta, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.533, representante judicial de YOBANI GUILLEN, titular de la cedula de identidad numero V-15.075.830, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de TRECE MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 13.000, oo) mediante cheques Nº 00053231 y 00053243 librados contra Banco Provincial. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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