REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-L-2012-003603
PARTE ACTORA: GIOVANNI PALACIOS
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Angel Rojas
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Mario Martínez
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Visto el escrito de Transacción de fecha 6 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Mario Martinez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.783, representante legal de ORGANIZACIÓN ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A., parte demandada y por la otra parte el ciudadano José Fajardo, Abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 95.909, representante judicial del ciudadano GIOVANNI PALACIOS, titular de la cedula de identidad numero V-6.332.171, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte demandada la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 1.500,oo). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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