REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-002182
PARTE ACTORA: DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jorge Mora
PARTE OFERIDA: JAIME EDUARDO BAEZ RAMIREZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Visto el escrito de Transacción de fecha 31 de octubre de 2012, suscrito por los ciudadanos Jorge Mora, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.589, representante legal de DISTRIBUIDORA BRAKECO, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano JAIME EDUARDO BAEZ RAMIREZ, titular de la cedula de identidad numero V-9.649.927, parte oferida, asistido en este acto por la Abogada Juamelis Diaz, inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 52.590, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de DOCE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECISEIS CÉNTIMOS (Bs. 12.981,16). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
|