REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 16 de noviembre de 2012
202° y 153°

ASUNTO N°: AP21-S-2012-002214
PARTE ACTORA: CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROICA, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Anna Venditelli
PARTE OFERIDA: ZACHARY TORTOZA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO

Visto el escrito de Transacción de fecha 8 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Anna Venditelli, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.100, representante legal de CORPORACION INTERNACIONAL DE PROTECCION INTEGRAL CORINPROICA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ZACHARY TORTOZA, titular de la cedula de identidad numero V-12.165.768, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Juvencio Sifontes, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 50.361, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de UN MIL CIENTO SESENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON SESENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 1.169,68). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se da por terminado este proceso. Se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia