REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 19 de noviembre de 2012
202° y 153°
ASUNTO N°: AP21-S-2012-002231
PARTE ACTORA: ALIMENTOS CON SABOR 2007, C.A.
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Jesus Leopoldo
PARTE OFERIDA: ARGENIS OMAÑA
APODERADOS JUDICIALES PARTE OFERIDA: No consta en autos
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO
Vista la solicitud de oferta real de pago, este Tribunal la admite por no ser contraria a derecho y visto el escrito de transacción de fecha 2 de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Jesús Leopoldo, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 97.802, representante legal de ALIMENTOS CON SABOR VENEZUELA, C.A., parte oferente y por la otra parte el ciudadano ARGENIS JOHAN OMAÑA GALVIS, titular de la cedula de identidad numero V-16.959.351, parte oferida, asistida en este acto por el Abogado Noslen Tovar, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 112.059, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, cancelando la parte oferente la cantidad de ONCE MIL OCHOCIENTOS TRES BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 11.803,38). En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, discutidos como han sido los conceptos a transigir y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.
La Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia
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