ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003227
PARTE ACTORA: SAMUEL ANTONIO RANGEL CARMONA y JHON RAFAEL TRIBIÑO BRICEÑO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Andrés Mauricio Monsalve
PARTE DEMANDADA: PREMEZCLADOS AVILA, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Jonathan Varela
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 20 de noviembre de 2012, siendo las 2 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Andrés Monsalve, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.443, representante judicial de SAMUEL ANTONIO RANGEL CARMONA, JHON RAFAEL TRIBIÑO BRICEÑO, parte actora y Jonathan Varela, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.054, representante judicial de PREMEZCLADOS AVILA, C.A en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los fines de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora Samuel Carmona, la cantidad de Bs. 26.000,oo y, a Jhon Tribiño la cantidad de Bs. 18.000,oo, esta comprende todos y cada uno de los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y, pagará esta cantidad de la siguiente forma: el 50% de lo adeudado, el día 17 de diciembre de 2012, ante la sede de este circuito judicial y el 50% restante, será pagado el día 23 de enero de 2013, ante la sede de este Circuito Judicial. La parte actora declara, a los fines de terminar con este proceso y evitar los costos anexos al mismo, reconoce que la cantidad ofrecida por el demandado es lo que se le adeuda por los conceptos que conforman el libelo de demanda que dio inicio a este proceso y acepta el pago ofrecido por la accionada; por lo que declara, que nada más se le adeuda. Es todo. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
El Juez
El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Kelly Sirit
Los Presentes
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