REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 5 de noviembre de 2012
202° y 153°


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002573
PARTE ACTORA: FRANCISCO VICENTE OBANDO NAPA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Yosward Ramón García Figueroa
PARTE DEMANDADA: BAR RESTAURAN SPORT BOOK BELLAGIO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Ángel Salazar
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 5 de noviembre de 2012, siendo las 3 PM, día y hora fijados para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Yosward García, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 75.275, representante judicial de FRANCISCO VICENTE OBANDO NAPA, parte actora y Ángel Salazar, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.484, representante judicial de BAR RESTAURANT SPORT BOOK BELLAGIO, C.A. en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la audiencia. Las partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte demandada, a los efectos de terminar con este proceso, acepta pagar a la parte actora la cantidad de Treinta Mil Bolívares (Bs. 30.000,oo), mediante cheque Nº 50000797 librado contra Banplus y Ocho Mil Bolívares (Bs. 8.000,oo) mediante cheque Nº 11000798 librado contra Banplus por concepto de honorarios profesionales del representante judicial de la parte actora; por un monto total de TREINTA Y OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 38.000,oo). La parte actora, a los efectos de terminar con este proceso, y suficientemente discutidos los conceptos objeto de este juicio, acepta el pago ofrecido por la parte demandada y declara, que nada más se le adeuda por los conceptos demandados y suficientemente detallados en el libelo que dio inicio a este proceso y solicita se dé por terminado el juicio. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.


El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Arturo Yaggia



Los Presentes