REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003185
PARTE ACTORA: ALEXIS BAUTISTA URBANEJA RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Isabel Rico De Oliveros, Nancy Gonzalez, Alirio Gomez Hernandez, Patricia Zambrano, Xiomaris Castillo, Maria Correa, Anastacia Rodriguez, Fabiola Alvarez, Ana Diaz, Josette Gomez Henriquez, Daniel Ginoble Gomez, Antonio Medina, Luissandra Martinez, Enzo Piscitelli, Zulay Piñango, Mauri Becerra, Mariana Reveles, Gloria Pacheco, Maria Carzola, Ronald Arocha Boscan, Thahide Piñango Sojo, Maryori Parra, Carlos Caraballo-Gavidia, Marlene Rodriguez Lovera, Elena Hamerlock
PARTE DEMANDADA: RUBICON MOTORS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Comenzó este procedimiento por interposición de demanda en fecha 31 de julio de 2012, por el ciudadano Alexis Bautista Urbaneja Ramos, representado judicialmente por la Abogada Anastacia Rodriguez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 88.222. En fecha 19 de octubre de 2012, se dejó constancia por Secretaría de haberse practicado la notificación del demandado, correspondiendo la celebración de la audiencia preliminar el día 2 de noviembre de 2012, a las 11 AM. En esa oportunidad, anunciado el acto en la Sala de Comparecencias de este Circuito Judicial, nadie respondió al llamado del Alguacil. Correspondiendo a este Tribunal el conocimiento del asunto en fase de Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de las partes. De conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 202º y 153º.



El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia