REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, seis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-004050
PARTE ACTORA: FELIX MARTIN MARTINEZ
APODERADOS JUDICIALES PARTE ACTORA: Efraín Sánchez
PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: No consta en autos
MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES

Comenzó este proceso con interposición de demanda en fecha 10 de octubre de 2012, por parte del Abogado Efraín Sánchez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.908, representante judicial del ciudadano FELIX MARTIN MARTINEZ. En fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal ordenó notificar a la parte actora, a los fines que corrigiera el libelo por faltar en el mismo, requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con la advertencia que se declararía la inadmisibilidad de la demanda de no corregir lo ordenado. En fecha 29 de octubre de 2012, el ciudadano Alguacil Julio Caicedo consignó constancia de haber notificado a la parte actora en fecha 26 de octubre de 2012. Transcurrido como ha sido el lapso de dos (02) días hábiles para corregir el libelo luego de la notificación de la parte actora, sin que esta haya cumplido con su obligación procesal, según auto de fecha 18 de octubre de 2012, este Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA INADMISIBILIDAD DE LA ACCION, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Publíquese y regístrese la presente decisión.

El Juez
El Secretario

Abg. Estela Romero Abog. Arturo Yaggia