REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 6 de noviembre de 2012
202° y 153°

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000919
PARTE ACTORA: RONALD MORALES
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Gabriel Soto, Ana Rojas, Elizabeth Bravo
PARTE DEMANDADA: OPERADORA DISONVENCA, C.A. y RADIO ELECTRO TELVIS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Humberto Antolinez, Yli Calderón, Carlos López
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

Visto el escrito de Transacción de fecha 1º de noviembre de 2012, suscrito por los ciudadanos Darío Balliache, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 117.565, representante legal de OPERADORA DISONVENCA, C.A., parte demandada; Humberto Antolinez, Abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 102.268, representante legal de RADIO ELECTRO-TELVIS, C.A., parte co demandada; y por la otra parte la ciudadana Elizabeth Bravo, Abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 45.947, representante judicial de RONALD ENRIQUE MORALES, titular de la cedula de identidad numero V-9.062.262, parte actora, mediante el cual las partes alcanzan un acuerdo respecto de sus pretensiones, discutidos suficientemente los conceptos demandados, en el marco del proceso de mediación llevado por este Tribunal, ofreciendo pagar la parte demandada la cantidad de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 170.000,oo) mediante cheque Nº 38219433, librado contra Banesco Banco Universal. En este sentido, el Tribunal observa que el referido acuerdo transaccional cumple con todos y cada uno de los requisitos exigidos por la Ley, y visto que las partes se encuentran libres de constreñimiento alguno, en consecuencia, este Juzgado HOMOLOGA la Transacción celebrada entre las partes de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, y 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas. Expídanse copias certificadas.


La Juez

El Secretario
Abg. Estela Romero
Abog. Arturo Yaggia