REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO : AP21-L-2010-001917

PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO RIVAS CHAVEZ, C.I. Nro. 20.155.555

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT FENICIA ARABIAN

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano CARLOS EDUARDO RIVAS CHAVEZ contra RESTAURANT FENICIA ARABIAN,C.A este Juzgado observa:

El presente asunto se dio por recibido en fecha 14 de abril de 2010, y por auto de fecha 15 de abril de 2010 se aplicó despacho saneador, librándose la correspondiente Boleta de Notificación.
Riela a los folios 7 al 10 del expediente consignación negativa efectuada en fecha 05 de octubre de 2010 por el ciudadano Alguacil JESUS BLANCO, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte actora.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 05 de octubre de 2010 hasta la presente fecha: 01 de noviembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión a través de la cartelera de este Juzgado, dada la notificación negativa, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía de conformidad con el artículo 11 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo. Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar




En día de hoy primero de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Marylent Lunar