REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, uno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-004723

PARTE ACTORA: ANDERSON PABLO RIVAS, C.I. Nro. 15.024.785

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : JUAN NETO, Procurador de Trabajadores inscrito en el IPSA bajo el Nro. 117.066

PARTE DEMANDADA: INGENIERO Y COOPERATIVA FRANCO

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: Cobro de prestaciones sociales

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, contentivo de la demanda por prestaciones sociales incoada por el ciudadano ANDERSON PABLO RIVAS contra INGENIERO Y COOPERATIVA FRANCO, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 07 de OCTUBRE de 2010, librándose el correspondiente cartel de notificación.
Riela a los folios 13 al 16 del expediente consignación negativa del ciudadano Alguacil JOSE GREGORIO MALDONADO, funcionario designado para la práctica de la notificación de la parte demandada.
Por auto de fecha 21 de Octubre de 2010, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar dirección donde practicar la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
En fecha 07 de febrero de 2011 la abogada en ejerció Anastacia Rodríguez, I.P.S.A. Nro. 88.222 consigna documento de sustitución de poder.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 07 de febrero de 2011 hasta la presente fecha: 01 de noviembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar





En día de hoy primero de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Marylent Lunar