ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-004595
PARTE ACTORA: JOSE RAMON PERDOMO CABELLO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARTIN CAMACHO OQUENDO
PARTE DEMANDADA: FUENTE DE SODA EL VIEJO CARRUAJE, C.A., CAROLINA GOMEZ LOPEZ y MANUEL AUGUSTO LA PORTA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICARDO RODRIGUEZ
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS


Hoy, 13 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, el ciudadano JOSE PERDOMO CABELLO, titular de la cédula de identidad Nro. E- 975.422 en su carácter de parte actora debidamente representado por su apoderado judicial el abogado en ejercicio MARTIN CAMACHO OQUENDO, IPSA Nro. 14.386, según documento poder que riela en autos. Por la demandada, comparecen los ciudadanos MANUEL LAPORTA PARRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. 11.305.183 y CAROLINA GOMEZ LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 14.298.001 en su carácter de codemandados en forma personal y Presidente y Gerente de la empresa codemandada, debidamente representados por el abogado en ejercicio RICARDO RODRIGUEZ, IPSA Nro. 24.116, en su carácter de apoderado, según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, corte de cuenta del régimen anterior, vacaciones no disfrutadas, utilidades no canceladas, bonos vacacionales no cancelados, y fraccionados, diferencia entre el salario devengado y el salario mínimo, indemnización por despido injustificado, intereses moratorios e indexación. Existen hechos controvertidos entre las partes por cuanto hubo anticipos de prestaciones sociales y pagos por utilidades, vacaciones y bono vacacional. También existen divergencias en cuanto al monto establecido por concepto de propinas y el 10 %. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 170.000,00 a cancelar en cinco partes, la primera en fecha 14 de diciembre de 2012 de Bs. 15.000; el 14 de enero de 2013 la cantidad de Bs. 15.000,00; el 14 de febrero de 2013 la cantidad de Bs. 15.000,00; el 14 de marzo de 2013 la cantidad Bs. 15.000,00 y Bs. 110.000 en fecha 15 de abril de 2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La parte actora manifiesta, que una vez recibido el último pago ofrecido, no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


Apoderado de la parte actora Parte demandada