REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2009-004469

De conformidad con el auto de fecha 02 de noviembre de 2012, y oída la opinión del la experto COSME PARRA, titular de la Cédula de Identidad N° 5.639.583, Contador Público inscrita en el Colegio de Contadores Públicos del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 27.514, designada previo sorteo realizado para la realización de la experticia complementaria del fallo, este Juzgado de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, pasa a fijar el monto de los honorarios del referido auxiliar de justicia, por la realización de la experticia complementaria del fallo dictado Juzgado Noveno Superior del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 02 de junio de 2011, en la cual se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR en el juicio incoado por los ciudadanos LUISA CARIEL LÓPEZ, NEREA DEL VALLE MENDOZA, EUMEDIA RAUSEO, IRMA GONZÁLEZ DE CARABALLO y OMAIRA RAMÍREZ DE FLORES contra el INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION SOCIALISTA (INCES); la fijación de los honorarios se hace en los términos siguientes:

Considerando que la sentencia objeto de experticia establece en su parte motiva:

“ (…)En virtud de las consideraciones precedentes se ordena la experticia complementaria del fallo que será realizada por único experto contable quien deberá determinar lo siguiente: 1.- en primer lugar los intereses moratorios referidos a la antigüedad del anterior régimen de prestaciones sociales de cada una de las actoras desde la fecha en que debieron pagarse según los plazos establecidos en el artículo 688 ejusdem hasta la fecha de liquidación de cada una de las actoras, tomando en cuenta la tasa activa establecidas por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país . 2.- los intereses moratorios de lo adeudado a cada actora por la compensación por trasferencia según los montos determinados con anterioridad que deberán ser computados desde la fecha en que debieron ser pagadas dichas cantidades según los plazos establecidos en el artículo 668 ejusdem hasta la fecha que se haga el efectivo pago, tomando en cuenta la tasa activa fijadas por el Banco Central de Venezuela como se mencionó supra. 3.- En cuanto al concepto de la diferencia en el salario por la incorrecta salarización del incremento compensatorio pagado a partir de enero de 1.998, deberá calcularse dicho concepto en función de la prima por zona geográfica percibida por las actoras de 30% y en consideración a lo expresado en el Contrato Colectivo, para lo cual la institución deberá aportar los montos pagados por dicha prima por zona geográfica y de no presentar o aportar dicha información, dicho calculo deberá efectuarse con los montos y detalles expresados por las actoras en su libelo desde dicha fecha 1º de enero de 1.998 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo de a cada actora, calculando igualmente el diferencial de antigüedad, bono vacacional y bonificación de fin de año como fue demandado por la incorrecta salarizaciòn del incremento compensatorio referido, desde la fecha que se produjo el incremento hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, calculados los mismos con la información que deberá aportar la demandada para el cálculo de la diferencia de cada concepto y de no hacerlo se deberá considerar para su cálculo los datos aportados por la parte actora en su libelo y/o recaudos probatorios anexos y en consideración a las cláusulas previstas en el Contrato Colectivo correspondiente, calculando igualmente los intereses moratorios por el no pago en su oportunidad de dicho diferencial salarial y del diferencial de los conceptos antes expresados, desde el 1ª de enero de 1.998 hasta la fecha de terminación de la relación de trabajo, tomando en cuenta para su cálculo las tasas de interés referidas para los intereses moratorios del corte de antigüedad del año 1.997. Así se establece.

Se condena los intereses moratorios de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela con respecto a los montos de los conceptos y diferencias adeudadas desde la fecha de terminación de la relación de trabajo hasta que la sentencia quede definitivamente firme, condenándose igualmente la corrección monetaria sobre los montos condenados desde la fecha de notificación de la demanda hasta que la sentencia quede definitivamente firme, cálculos que deberá realizar el experto contable único nombrado por el tribunal ejecutar de conformidad con lo previsto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cálculos que hará en cuanto a los intereses moratorios según las tasas de interés establecidas por el Banco Central de Venezuela para las prestaciones sociales según lo contenido en el “b” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y con respecto a la corrección monetaria tomando en cuenta lo referido en el articulo 89 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Así se establece.

En caso de incumplimiento del fallo se aplicara por parte del tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución competente para la ejecución de lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con respecto a los intereses moratorios y la corrección monetaria. Así se establece.

Los honorarios del experto contable que realice la experticia complementaria del fallo en caso de ser realizados por expertos privados serán sufragados por la parte demandada, como un emolumento procesal en fase de ejecución para la determinación de la condena que es imputable al condenado, independientemente de la exoneración o no condenatoria de las costas procesales, como lo ha establecido los criterios fijados por la Sala Plena en distintas sentencias, Ahora Bien, por tratarse de un instituto público dependiente de la República se exhorta al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución que resulte competente nombrar para la elaboración de la experticia correspondiente a expertos públicos, corporativos o institucionales de conformidad con lo previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece. (…)”.


Por lo que la experto en su labor debe calcular los conceptos condenados para un litisconsorcio activo de cinco (5) trabajadores; realizar visitas a la demandada en búsqueda de la información requerida, por lo que este Juzgado estima que se requieren quince (15) horas, lo que según el Instrumento Referencial de honorarios mínimos, aprobado en la XVII Asamblea Nacional de Federación de Colegios de Contadores Públicos de Venezuela celebrada los días 9 y 10 de septiembre de 2005, establece en su artículo 10 lo siguiente:

“La actuación del Contador Público como experto o perito contable ante los órganos Jurisdiccionales u otros organismos, causa honorarios mínimos de ocho (8) unidades tributarias por horas hombre, según la planificación del trabajo”.

Ahora bien, por cuanto la unidad tributaria actual está en Bs. 90,00, significa que le corresponden Bs. 720,00 por hora, que multiplicados por las quince (15) horas, equivale a la cantidad de DIEZ MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES (BS. 10.800,00) los cuales deberán se sufragados por la parte demandada, según lo ordenado en la sentencia objeto de ejecución.

Cabe señalar que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. De conformidad con el los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.

Asimismo, este Juzgado de conformidad con el artículo 97 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República ordena la notificación sobre la presente decisión, a la Procuraduría General de la República y al INSTITUTO NACIONAL DE COOPERACION SOCIALISTA (INCES), anexándose copia certificada de la misma, en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes, comenzarán a correr una vez consten en autos todas las notificaciones ordenadas.
Finalmente, se deja constancia que una vez vencido el referido lapso se librará la credencial al experto contable, en el entendido que el lapso para presentar el informe comenzará a correr una vez sea retirada la credencial. Líbrese los oficios correspondientes.



La Jueza

La Secretaria

Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar