REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-001095


PARTE ACTORA: OSCAR ENRIQUE ORTA CARBALLO, C.I. Nro. 17.372.388

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : MARIANELA BRITO Y DANIEL FERNANDEZ, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 85.035 y 90.711

PARTE DEMANDADA: GRANJA NATALIA,C.A.; HORTENSIA PERNIA RAMIREZ y ANGEL ERNESTO SANCHEZ, titulares de las cédula de identidad Nros. 4.830.277 y 10.487.892, respectivamente.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
En el presente asunto la secretaría de esta Juzgado dejó constancia para la celebración de la audiencia preliminar en fecha 1ro. de mayo de 2010.
En fecha 15 de junio de 2010 el Juzgado 36º de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, le correspondió por sorteo el conocimiento de la audiencia preliminar. No obstante se abstuvo de celebrarla. Decisión ésta, sobre la cual la parte actora ejerció recurso de apelación.
En fecha 28 de julio de 2010, el Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial dicto sentencia en la cual confirmó la referida decisión en la cual el Juzgado se abstuvo por considerar que las personas naturales demandadas no estaban bien notificadas.

Por auto de fecha 16 de septiembre de 2012, este Juzgado instó a la parte actora a suministrar dirección donde practicar las notificaciones requeridas para la continuación del juicio. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente proceso.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 16 de septiembre de 2010 hasta la presente fecha: 16 de noviembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar




En día de hoy dieciséis de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Marylent Lunar