REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP21-L-2010-005963



PARTE ACTORA: RAUL EDUARDO CORRIDO MEDINA, C.I. Nro. 13.456.426

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA : RAMON VARGAS MEZONES, abogado en ejercicio inscrito en el IPSA bajo el Nro. 15.293

PARTE DEMANDADA: AGROPECUARIA LA MARCA,C.A.

APODERADOS DE LA DEMANDADA: NO CONSTITUYÓ

MOTIVO: SALARIOS CAIDOS

Revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado observa:
El presente asunto fue admitido en fecha 07 de Febrero de 2011, librándose el correspondiente cartel de notificación y exhorto para la práctica de la notificación, ya que el domicilio señalado por la parte actora para la notificación de la empresa era en Moron- Coro, Estado Falcón.
Dado que la notificación fue negativa, pues no cumplió con los requisitos del artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó auto en fecha 26 de abril de 2011, en el cual se insta a la parte actora a suministrar dirección donde practicar la notificación. No obstante, hasta la presente fecha la parte actora no cumplió con dicha carga procesal. Siendo ésta la última actuación del presente juicio.
Realizado el cómputo de los días transcurridos desde la fecha indicada: 26 de abril de 2011 hasta la presente fecha: 16 de noviembre de 2012, se obtiene como resultada un lapso mayor a un (1) año, sin que haya actuación alguna de las partes ni del Tribunal.
Ello trae como consecuencia, la extinción de la instancia de pleno derecho, de conformidad con el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la perención en el presente juicio. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.
Se ordena notificar a la parte actora de la presente decisión Líbrese boleta de notificación.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º

La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar




En día de hoy dieciséis (16) de noviembre de 2012, se diarizó y publicó la presente decisión.



La Secretaria


Abg. Marylent Lunar