ACTA


N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000889
PARTE ACTORA: LUIS GILBERTO MUJICA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: GLADYS JOSEFINA BASTIDAS, LUISA MAGALYS BASTIDAS, ZULAY JOSEFINA MATOS BETANCOURT, YELIANA BERMUDEZ BASTIDAS, RAQUEL COROMOTO BASTIDAS
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CAMARGUI, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: FREDDY AMAYA HIDALGO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Hoy, 16 de Noviembre de 2012, siendo las 10:40 a.m., comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio LUISA MAGALYS BASTIDAS, IPSA Nro. 25.068, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la demandada, comparece el abogado en ejercicio FREDDY AMAYA HIDALGO IPSA Nro. 43.698, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes solicitan se habilite el tiempo necesario para celebrar la audiencia. El Tribunal habilita el tiempo. Ambas partes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigûedad, días feriados y descanso en vacaciones, diferencia días adicionales bono vacacional no pagados; vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado; utilidades fraccionadas, horas extras, ticket alimentación no pagados por la empresa. Existen hechos controvertidos entre las partes por cuanto la demandada alega que el accionante ingresó en el año 1990 y no en 1979. Además indica que no tiene derecho al Cesta ticket por cuanto recibía la provisión de comida por tal concepto. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 20.000,00 a cancelar en este mismo acto mediante cheque Nro. 64665942, girado contra la cuenta corriente Nro. 0115 0065 05 3000028179 del Banco Exterior, por la cantidad de 20.000,00 a nombre del Ex - trabajador LUIS GILBERTO MUJICA “No endosable”. La representación judicial de la parte actora recibe conforme el cheque antes descrito y manifiesta que su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes.
La Jueza

La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar


Apoderado de la parte actora Apoderado de la parte demandada