REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, veintiuno de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2010-002307
Vista la diligencia presentada en fecha 9 de noviembre de 2012, por la parte demandada, representada por la abogada en ejercicio LUISA ALCALA, I.P.S.A. Nro. 69.300, de la Sindicatura del Municipio, en la cual solicita la reposición de la causa al estado que se practique la notificación a la Municipalidad sobre la consignación de la experticia, una vez vencidas las prórrogas, este Juzgado revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia que efectivamente, en el presente asunto este Juzgado evidencia las siguientes actuaciones: La experta ILDEMARY GRANADO, titular de la cédula de identidad Nro. 12.748.959, designada previo sorteo, fue juramentada en fecha 03 de abril de 2012; en fecha 09 de abril de 2012, la ciudadana experta solicita la expedición de credencial para las visitas a la demandada, solicitando los diez día hábiles corran a partir del retiro de la credencial; en fecha 16 de abril de 2012 estando dentro del lapos legal – el lapso fijado en el acta de juramentación vencía el 23 de abril de 2012_ se ordenó expedir la credencial, dejando expresa constancia que el lapso para la consignación del informe comenzaría a transcurrir al día hábil siguiente; en fecha 27 de abril de 2012 estando aún dentro del lapso legal pues vencía en fecha 02 de mayo de 2012, la ciudadana experta retira la credencial y solicita prórroga; por auto de fecha 14 de mayo de 2012, este Juzgado otorga después de transcurridos los tres día hábiles _lapso que establece el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil para realizar las actuaciones por parte del Tribunal cuando el mismo código u otras leyes especiales no fije término_ , la prórroga solicitada por la experta, pues no se percató que la diligencia de fecha 27 de abril de 2012, que según la minuta del Libro Diario sólo indica que se estaba retirando la credencial. No obstante, revisada con más detenimiento se observó que en el texto de la diligencia la experta solicitó además prórroga de diez días, la cual le fue otorgada mediante auto de fecha 14 de mayo de 2012, fecha en la que, como se indicó, ya había transcurrido el lapso de tres días hábiles a que se refiere el artículo 10 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, lo que hace extemporánea la presentación de la experticia.-
Por todo lo antes expuesto este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en aras de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en cumplimiento de los requisitos de ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: SE REPONE la causa al estado de notificar a las partes sobre la presente decisión de reposición de la causa al estado de notificarlas sobre la consignación de la experticia complementaria del fallo en fecha 22 de mayo de 2012, a los fines de que una vez conste en autos la última de las notificaciones comenzará a correr el lapso para que la parte actora ejerza los recursos sobre la presente decisión o cualquiera de las partes presenten algún reclamo o impugnación de experticia.-
. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo. Todo en el juicio por calificación de despido incoado por la ciudadana RUTHSALKA RIVERA RODRIGUEZ contra el CONSEJO MUNICIPAL DE DERECHOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Líbrese oficios al Síndico Procurador Metropolitano y al Alcalde del Municipio Libertador, anexando copia certificada de todo lo conducente para formarse criterio acerca del asunto y Boleta de notificación a la parte actora.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. 202º y 153º.Se hacen dos (2) ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Nota: En el día hábil de hoy veinte (20) de noviembre de 2012 se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.
La Secretaria
Abg. Marylent Lunar
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