ACTA
N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002640
PARTE ACTORA:JOSE LUIS VILORIA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA HERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: COMUSA ASCENSORES S.A. y COMUNICACIONES S.A.
APODERADOS DE LA PARTE CODEMANDADA COMUNICACIONES S.A.: PABLO MORENO
APODERADO DE LA CODEMANDADA COMUSA ASCENSORES S.A.. No constituyó
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 9 de Noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron ante este Juzgado 14° de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, la abogada en ejercicio MARIA GABRIELA HERNANDEZ GONZALEZ, IPSA Nro. 32.957, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. Por la co- demandada, COMUNICACIONES S.A. comparece el abogado en ejercicio PABLO MORENO URIBE, IPSA Nro. 17.036, en su carácter de apoderado según documento poder que riela en autos, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. La parte actora reclama en su libelo antigüedad, ley programa de alimentación; vacaciones, utilidad, indemnización guardería, indemnización del art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Ley Régimen prestaciones de Empleo. Existen hechos controvertidos entre las partes, en relación con la fecha de terminación de la relación de trabajo, así como el pago por concepto de guardería y tickets de alimentación, por cuanto la empresa tenía menos de 20 trabajadores en períodos en los cuales sólo correspondía el derecho a trabajadores que laboraran en unidades de trabajo con más de 20 trabajadores. Ambas partes en aras de la autocomposición procesal y a los fines de dar por terminado el presente juicio, acuerdan que la parte demandada cancela a la parte actora la suma total de Bs. 23.000,00 a cancelar en dos partes, la primera de Bs. 11.500,00 en fecha 16 de noviembre de 2012 y la última en fecha 17 de diciembre de 2012 de Bs. 11.500,00; ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD). La apoderada de la parte actora manifiesta, que una vez recibido el último pago ofrecido, su representado no tiene nada más que reclamar a la demandada por lo que otorga el más amplio finiquito de ley. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y el acuerdo transaccional no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, fue celebrado por personas debidamente facultadas para ello, contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y los derechos en ella comprendidos, y se efectúa para dar por terminado el presente juicio, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en uso de sus competencias legales HOMOLOGA el acuerdo de las partes dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con el artículo 89, numeral 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia de la devolución de las pruebas promovidas por las partes. Una vez conste en autos el pago ofrecido, se ordenará el cierre y archivo del expediente. Se hacen dos ejemplares uno para el copiador y otro para el expediente.-
La Jueza
La Secretaria
Abg. Olga Romero
Abg. Marylent Lunar
Apoderado de la parte actora Parte demandada
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