ACTA DE TRANSACCIÓN
EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002339.
LA PARTE ACTORA: MANUEL CRUZ DIAZ.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: JULLY KARINNA CARDENAS BONILLA.
LA PARTE DEMANDADA: AREPERA Y LUNCHERIA LA PARADA DE VALLEVEN- 021, C.A.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.

En el día de hoy, miércoles 14 de noviembre de 2012, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijados para la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, se anunció dicho acto en la sala de espera del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, y comparecieron por ante el Juzgado Décimo Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo esta Circunscripción Judicial, la abogada, JULLY KARINNA CARDENAS BONILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 144.617, apoderada judicial de la parte actora, ciudadano MANUEL CRUZ DIAZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-9.278.225; el abogado ANGEL FELIX FEBRES RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 74.308, en su carácter de apoderado judicial de la demandada AREPERA Y LUNCHERIA LA PARADA DE VALLEVEN- 021, C.A.. Seguidamente se dio inicio a la audiencia, y acto seguido, ambas partes manifiestan al Tribunal, que en virtud de la mediación del Tribunal, lograron conciliar sus posiciones, alcanzado un acuerdo, cuyas términos exponen a continuación: PRIMERO: El apoderado judicial de la parte demandada, ofrece pagar a la parte accionante, ciudadano MANUEL CRUZ DIAZ, la cantidad de CATORCE MIL BOLIVARES FUERTES SIN CENTIMOSO (Bs. F. 14.000,00), pago que se hará efectivo por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito el día hábil miércoles 21 de Noviembre de 2012; y la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES SIN CENTIMOS, por concepto de Honorarios Profesionales causados por los abogados accionantes. SEGUNDO: La apoderada judicial de la parte actora, manifiesta y acepta en nombre de su representado que acepta la cantidad oferida por la representación judicial como pago de todos los derechos reclamados en el libelo de la demanda y la forma de pago planteada. Igualmente manifiesta en nombre de su representado, que no tiene nada más que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral; en virtud de la presente Transacción. TERCERO: Ambas partes se otorgan el más amplio finiquito respecto de cualquier reclamación que pudiera haberse derivado con motivo de la prestación de servicios que las vinculara, solicitan al Tribunal se homologue el presente acuerdo y se le otorgue el carácter de cosa juzgada. En este estado el Tribunal, con vista a la manifestación de voluntad expresada por las partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN al Transacción celebrada por las partes, por cuanto los términos de la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público. Y así se decide.
Finalmente el Tribunal deja constancia que se hizo entrega a las partes de los medios probatorios consignados; y acuerda en consecuencia da por terminado el presente procedimiento.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman,

LA JUEZA,
ABOG. JHACNINI TORRES CHIRINOS

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.


EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.


LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA VERUSKA DÁVILA