REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 28 de Noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002552

Visto el Escrito consignado en dos (2) folios útiles por los ciudadanos, GABRIEL JOSÉ ESCOBAR CAMEJO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-6.35.421, quién es parte oferida en el presente procedimiento; CELIA MARRERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 44.593, abogada asistente de la parte oferida; JHUAN JHUAN MEDINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 156.574, apoderado judicial de la empresa AZERTIA GESTIÓN DE CENTROS VENEZUELA, C.A., parte oferente en el presente procedimiento; a través del cual solicitan la homologación de la Transacción en él contenida; el Tribunal para proveer observa:

DE LAS DECLARACIONES DE LAS PARTES

“ … omissis PRIMERO: DECLARACIONES DEL EX EMPLEADO. El EX EMPLEADO se da expresamente por notificado de la oferta definitiva presentada por la COMPAÑÍA mediante este procedimiento signado con el Asunto Nº AP21-S-2012-2552, acepta que ingresó a prestar sus servicios el día 08-10-1984, que a la fecha de terminación de la relación su cargo era de JEFE DE HIG.Y SEG.IND, con un salario mensual de Bs. 6.461,70 y que la relación de trabajo finalizó el día 21 de noviembre de 2012, por causa ajena a la voluntad de las partes, de conformidad con lo establecido en el Artrñiculo 76 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores …”

Omissis

SEGUNDA: POSICIÓN DE LA COMPAÑÍA. La COMPAÑÍA manifiesta que, en relación con la liquidación de prestaciones sociales, al EX EMPLEADO le corresponde el pago de la cantidad indicada en la planilla de liquidación y cheque que se ofertó mediante este procedimiento;…”


DE LOS TERMINOS DE LA TRANSACCIÓN

Omissis

TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL. No obstante lo anteriormente señalado por las partes, con el fin de transigir los planteamientos del EX EMPLEADO, así como de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio relacionado directa o indirectamente con el contrato de trabajo o relación e cualquier otra índole que existió o pudo haber existido entre el EX EMPLEADO y /o la COMPAÑÍA y/o las PERSONAS RELACIONADAS y con la terminación de dicha(s) relacion(es), las partes de común acuerdo y libres de constreñimiento alguno, haciéndose recíprocas concesiones, convienen en fijar de manera definitiva e irrevocable, como arreglo total y definitivo de todos los conceptos que le corresponden o puedan corresponderla EX EMPLEADO contra la COMPAÑIA o las PERSONAS RELACIONADAS, la suma total de Bs. 239.426,87 …”

Estatuye la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en su artículo 19:
(… Omissis…
Las Transacciones y convenimientos solo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos, dudosos o discutidos …)

Ahora bien, de cara a la norma legal invocada, y vistos los términos del acuerdo, el Tribunal de conformidad con el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Así se establece.

En consecuencia de lo anteriormente establecido, se ordena el cierre informático y archivo del expediente.
LA JUEZ



ABG. JHACNINI TORRES
LA SECRETARIA


ABG. MARIA VERUSCKHA DAVILA