REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Noveno (19) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve 09 de noviembre de dos mil doce 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2012-001714

Visto el Escrito de Transacción consignado en fecha 07 de noviembre 2012, por las abogadas GRETTY LAFFEE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 81.740 y YOLIMAR HERNANDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 180.586, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora y demandada, respectivamente, quiénes en el presente procedimiento, solicitan se le imparta la homologación; el Tribunal de la lectura individual de los términos de la Transacción, observa, que los mismos no vulneran derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, y las Trabajadores, y el artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su Homologación. Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Así se establece.
La Juez
La Secretaria

Abg. Jhacnini Torres


Abg. María Veruschka Dávila