N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002153

PARTE ACTORA: JORGE HOLGUIN SUAREZ, titular de la cédula de identidad N° E- 82.029.130

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DANIELA MAGO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.139

PARTE DEMANDADA: MULTIPRIMA, SOCIEDAD DE CORRETAJES DE SEGUROS C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDUARDO DELSOL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.795.

TERCERO: MARCELO ACHERMAN, titular de la cédula de identidad Nº V.10.549.175

APODERADA DEL TERCERO: VERONICA MORENO ALAVREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 80.282.


MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


ACTA

En el día de hoy Miércoles Veinte (20) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:00 P:M, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral la abogada DANIELA MAGO VERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 140.139, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE HOLGUIN SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nº E- 82.029.130, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos. Igualmente comparecieron los abogados EDUARDO DELSOL, inscrito en el Inpreabogado bajos los Nº 53.795, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa CA, MULTIPRIMA, SOCIEDAD DE CORRETAJES DE SEGUROS C.A., respectivamente según poder que cursa a los autos, y la abogada VERONICA MORENO ALVAREZ, en su carácter de apoderada judicial del Tercero Interviniente, el ciudadano MARCELO ACHERMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.175, inscrita en el Inpreabogado bajo en Nº 80.282, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por lo conceptos demandados en el libelo de la demanda como lo son Prestación de Antigüedad Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Por Despido, Indemnización por Sustitutiva del Preaviso, Horas extras, Interese Moratorios, Corrección Monetaria la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, los cuales fueron enunciados anteriormente, por la relación laboral que los unió, la suma global de OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 85.000,00), dicho pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral en fecha Viernes 30 de Noviembre de 2.012, dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducido.

SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa y el Tercero llamado el ciudadano MARCELO ACHERMAN, titular de la cédula de identidad Nº V-10.549.175.

TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, y que una vez conste en el expediente el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman


Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ




Abg. RAFEL FLORES.

EL SECRETARIO

PARTE ACTORA




PARTEDEMANADADA