N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002518
PARTE ACTORA: CAROLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° - 14.874.434
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JETSY MARCANO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.437
PARTE DEMANDADA: M.F.M., SEGUROS C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO HANDAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.275.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Martes Veintisiete (27) de Noviembre de 2.012, siendo las 3:00 P:M, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral la abogada JETSY MARCANO TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 145.437, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano CAROLINA QUINTERO, titular de la cédula de identidad Nº 14.874.434, parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado GUSTAVO HANDAN LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 78.275, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa M.F.M SEGUROS C.A., respectivamente según poder que cursa a los autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, por lo conceptos demandados en el libelo de la demanda como lo son Prestación de Antigüedad Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Intereses sobre la Prestación de Antigüedad Art. 108 de la derogada Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones , Vacaciones Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionado Fraccionado, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, la cual se regirá por las siguientes cláusulas:
PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, los cuales fueron enunciados anteriormente, por la relación laboral que los unió, la suma global de CIEN MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 100.000,00), dicho pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral en fecha Lunes Tres (03) de Diciembre de 2.012, dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, y que aquí se dan por reproducido.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados, y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con la empresa demandada. Seguidamente interviene el apoderado judicial de la parte demandada y expone: Vista la realización de la presente transacción, debemos señalar que la misma no significa de modo alguno, que la demandada reconoce la existencia de una relación de trabajo, entre las partes durante el periodo demandado.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la Homologación a esta transacción, y que una vez conste en el expediente el pago de lo aquí acordado se dará por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En consecuencia este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman
Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. RAFAEL FLORES.
EL SECRETARIO
PARTE ACTORA
PARTEDEMANADADA
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