N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003692
PARTE ACTORA: JONATHAN ARIAS, titular de la cédula de identidad N° V- 25.019.167
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: JOSETTE GOMEZ HANRIQUEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071
PARTE DEMANDADA: RESTAURANT. MARCHESE C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ COROMOTO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.953
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
ACTA
En el día de hoy Martes Seis (06) de Noviembre de 2.012, siendo las 2:00 P:M, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo (20º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución de este Circuito Laboral el ciudadano JONATHAN ARIAS MACHADO, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.019.167, representado en este acto por la abogada JOSETTE GOMEZ HENRIQUEZ, Procuradora de Trabajadores, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 117.071, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora en el presente proceso, según poder que cursa a los autos. Igualmente compareció el abogado JOSE SUAREZ SALAINAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 18.953, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada la empresa RESTAURANT. MARCHESE C.A., según poder que cursa a los autos, quienes ha llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Ahora bien no obstante que ambas partes han sostenido sus posiciones, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar como en efecto celebran una transacción, la cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: la parte demandada ofrece a la parte actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por los conceptos demandados en el libelo de demanda, por la relación laboral que los unió la suma global de CINCO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 5.000,00), dicho pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, de este Circuito Laboral en fecha 07 de Noviembre de 2.012, dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda y que aquí se dan por reproducido.
SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada, y en consecuencia declara que nada mas tiene que reclamar a la demandada por los conceptos demandados y que se dan por reproducido en el presente escrito, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por vía transaccional, se da por saldado y satisfecho cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa.
TERCERO: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta la homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor que se le paga por vía transaccional. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo Trabajadoras y Trabajadores y el 3 y 10 del Reglamento. En este sentido este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Este Tribunal acuerda la devolución de los escritos de pruebas. Es todo, se leyó, y conformen firman
Abg. MIGUEL YILALES ZURITA
EL JUEZ
Abg. GLORIA MEDINA.
LA SECRETARIA
PARTE ACTORA
PARTEDEMANADADA
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