ASUNTO: AP21-S-2012-002166
Visto el escrito de TRANSACCIÓN de fecha treinta y uno (31) de octubre del año 2012, presentado y suscrito por el ciudadano FRANKLIN DELGADO, C.I.N°. 24.529.987, debidamente asistido por la abogada MARIA VALENTE, IPSA N°. 162.511, parte oferida y por la parte oferente el abogado NELSON OSIO, IPSA N°. 99.022, este Juzgado, en virtud del acuerdo transaccional celebrado, imparte su aprobación y homologación, de este medio de auto composición procesal en los términos expuestos por las partes, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1.713 del Código Civil, así como de conformidad con lo previsto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Artículo 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, visto que el acuerdo celebrado por un monto de Doscientos Ochenta y Un Mil Quinientos y veintidós Bolívares con Treinta y Ocho Céntimos (Bs.281.522,38), no vulnera normas de orden público, ni derechos irrenunciables del trabajador, de conformidad con lo establecido en el parágrafo único del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadoras y Trabajadores en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, le imparte su HOMOLOGACIÓN, DÁNDOLE EFECTOS DE COSA JUZGADA. Asimismo se deja constancia que una vez transcurrido el lapso procesal para que las partes ejerzan sus recursos contra la referida decisión, este tribunal dará por terminado el presente asunto. Así se establece.

EL JUEZ

LA SECRETARIA

ABG. MIGUEL YILALES ZURITA


ABG. GLORIA MEDINA