REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Primero (21°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la circunscripción Judicial de Área Metropolitana de Caracas
202º y 153º
ACTA MEDIACION



N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-002869
PARTE ACTORA:ESTEFANY LISBETH RODRIGUEZ RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LIBARDO RODRIGUEZ
PARTE DEMANDADA: COMPUSERVICIOSER C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JEAN CARLOS VARGAS
MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO

Hoy, 05 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 am, oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen por ante este Juzgado Vigésimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución, en su carácter de parte actora, la ciudadana ESTEFANY RODRIGUEZ portadora de la cedula de identidad N° 19.967.077 representada por el abogado LIBARDO RODRIGUEZ inscrito en el inpreabogado bajo el No. 127.825. y en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, el abogado JEAN CARLOS VARGAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 122.203, según consta en instrumento poder original que presenta para su confrontación con copia simple constante de tres (03) folios útiles, el mismo se ordena agregar a los autos. Quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: "No obstante que ambas partes han sostenido su posición, a los fines de terminar este procedimiento y de evitar cualquier posible y futuro juicio con el consiguiente riesgo que para cada una de las partes supone, han convenido celebrar, como en efecto celebran una transacción que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: La parte demandada ofrece a la actora como pago único por todo lo que pudiera corresponderle por la relación laboral que los unió, la suma global de: SEIS MIL SIN CENTIMOS ( Bs. 6000,00). SEGUNDA: En consecuencia, la parte actora declara expresamente que acepta el ofrecimiento de pago que le hace la demandada y declara que nada más tiene que reclamar a la demandada, por los conceptos demandados de prestaciones sociales, Prestación de Antigüedad, intereses sobre prestaciones de antigüedad, incidencia de las utilidades y el bono vacacional en el salario, salarios, utilidades o bonificación de fin de año vencidas, utilidades fraccionadas, vacaciones vencidas, vacaciones fraccionadas, días de descanso (sábados y domingos) y feriados y la incidencia de estos en utilidades, vacaciones, bonos vacacionales, prestaciones de antigüedad, horas extraordinarias diurnas o nocturnas, Bono Vacacional vencido, Bono Vacacional fraccionado, y que con el recibo de la cantidad antes mencionada que la demandada ofreció por esta vía transaccional, se da por saldado y satisfecho de cualquier reclamo que pudieran tener con dicha empresa y en consecuencia desiste del presente procedimiento y de cualquier otra reclamación presente o futura contra la demandada y acepta la forma de pago presentada en el día por ante de hoy mediante cheque del Banco Banesco, girado contra la cuenta N° 0134-0350-3935-03042396, cheque N° 24690635 a nombre del demandante de fecha 05.11.2012 por este Tribunal. TERCERA: ambas partes declaran que pagarán cada una de ellas los honorarios profesionales de cada uno de los apoderados que las representaron en este juicio y en cualquier acción o reclamo extrajudicial planteado entre ellas. CUARTA: Ambas partes solicitan del Tribunal le imparta su homologación a esta transacción dando por terminado el presente juicio, siendo convenido que cualquier cantidad que quedase a deber la demandada al actor y a sus apoderados está incluida en la suma que se pagará por vía transaccional". Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo y el cierre del expediente una vez conste en autos el pago acordado. Es todo, se leyó y conformes firman.
La Jueza

La Secretaria

Abg. Geraldine Eugenne Louis Núñez



Abg. Gloria Medina




Los Presentes