JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001426
PARTE ACTORA:VICTOR GOMEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ, PEDRO ALVAREZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FRIPER S.R.L, SERVICIOS DEL FRIO FRIPER, C.A, INVERSIONES SERFRICROM, C.A, JOSE PEREZ y AURA SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:AURA SARMIENTO
MOTIVO:

Hoy, 14 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora las abogadas PATRICIA MUÑOZ y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A Nº: 91.638 y 93.239 respectivamente, y por la demandada las empresas SERVICIOS FRIPER S.R.L, SERVICIOS DEL FRIO FRIPER, C.A, INVERSIONES SERFRICROM, C.A, representada por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVAREZ , titular de la cédula de identidad Nº: 5.308.334 en su condición de Director, asistido por los abogados FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA: Nº 145.961 y ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el IPSA: Nº: 81.923 carácter que consta en autos. En su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
suficientemente facultados para este acto mediante instrumento poder que corre inserto a las actas del expediente; declaramos nuestra conformidad sobre lo siguiente: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCION LABORAL, mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de poner término de la Relación Laboral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, rigiéndonos por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA COMPRENDIDOS.
Que en fecha 01/12/1998, fue contratado por LAS EMPRESAS, desempeñándose en el cargo de Jefe de Taller.
Que en fecha 01/11/2011, finalizó la relación laboral existente con LAS EMPRESAS, en virtud de su renuncia.
Que se le cancelaron sus prestaciones sociales las cuales se estiman en la cantidad de bolívares TRESCIENTOS OCHENTA MIL con 00/100 (Bs.380.000,00)
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LAS EMPRESAS
LAS EMPRESAS están de acuerdo con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.
LAS EMPRESAS, están de acuerdo con el monto de las prestaciones sociales por el ex trabajador reclamada, motivo por el cual le fueron canceladas a su entera y cabal satisfacción, en cuatro (04) pagos fraccionados y un primer pago el día de hoy mediante cheque signado con el número: 38815675, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 , (Bs.150.00,00) en cheque de gerencia nª: 88815675, de la entidad financiera BANESCO, a nombre del trabajador y el saldo deudor en tres (03) pagos: un primer pago el día 14 de diciembre de 2012, un segundo pago el día 14 de enero de 2013 y un tercer y ultimo pago el día 14 de febrero de 2013 por un monto de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS bolívares cada uno (Bs 76.700,00). DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio derivado con la relación laboral que existió entre el EXTRABAJADOR y LAS EMPRESAS, esta ultima cancela en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00)
Dicha cantidad, EL EXTRABAJADOR debidamente representado por sus apoderados judiciales, declara que está conforme en recibir de las EMPRESAS, y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega de UN (01) cheque del Banco Banesco . Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo del primer pago del EXTRABAJADOR atendiendo al contenido de la presente transacción. El EXTRABAJADOR por su parte acepta la propuesta presentada por LAS EMPRESAS, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos, así como también todos sus derechos y demás beneficios laborales, los cuales aprecen especificados en el libelo de la demanda.
TERCERA: El EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por LAS EMPRESAS, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, por conceptos de los derechos laborales que le corresponden en virtud de la finalización de la relación de trabajo , en el entendido que dicha transacción incluye cualquier diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: El EXTRABAJADOR declara que en virtud del presente acuerdo , declara que nada más tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LAS EMPRESAS, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “como diferencias o complementos de salarios; prestaciones de antigüedad; intereses sobre las prestaciones de antigüedad; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LAS EMPRESAS.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción el EXTRABAJADOR ha decidido desistir, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con LAS EMPRESAS, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionados tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LAS EMPRESAS. El EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere requerida por LAS EMPRESAS, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente como del desistimiento manifestado, EL EXTRABAJADOR le extiende a LAS EMPRESAS, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que corresponde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el EXTRABAJADOR pretendiere exigir a LAS EMPRESAS, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo unió a LAS EMPRESAS; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se acusen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2 y 19 ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicitan previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera norma de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, Y finalmente iv) que han querido terminar el proceso., solicitan al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan le expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Art 21 ,numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez


Abg. Beatriz Pinto Colmenares




La Parte actora La parte demandada



El Secretario.













JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CICRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-001426
PARTE ACTORA:VICTOR GOMEZ MONTILLA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: PATRICIA MUÑOZ, PEDRO ALVAREZ, VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ
PARTE DEMANDADA: SERVICIOS FRIPER S.R.L, SERVICIOS DEL FRIO FRIPER, C.A, INVERSIONES SERFRICROM, C.A, JOSE PEREZ y AURA SARMIENTO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:AURA SARMIENTO
MOTIVO:

Hoy, 14 de noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora las abogadas PATRICIA MUÑOZ y VIRGINIA DEL VALLE GRATEROL FERNANDEZ, inscritas en el I.P.S.A Nº: 91.638 y 93.239 respectivamente, y por la demandada las empresas SERVICIOS FRIPER S.R.L, SERVICIOS DEL FRIO FRIPER, C.A, INVERSIONES SERFRICROM, C.A, representada por el ciudadano JOSE ANTONIO PEREZ ALVAREZ , titular de la cédula de identidad Nº: 5.308.334 en su condición de Director, asistido por los abogados FROYLAN FRANCISCO GUZMAN RODRIGUEZ, inscrito en el IPSA: Nº 145.961 y ANTONIO DENIS DE JESUS, inscrito en el IPSA: Nº: 81.923 carácter que consta en autos. En su condición de parte actora y demandada, respectivamente, quienes han llegado al siguiente acuerdo:
suficientemente facultados para este acto mediante instrumento poder que corre inserto a las actas del expediente; declaramos nuestra conformidad sobre lo siguiente: hemos convenido en celebrar de mutuo y amistoso acuerdo el presente CONTRATO DE TRANSACCION LABORAL, mediante mutuas y reciprocas concesiones, a fin de poner término de la Relación Laboral, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, rigiéndonos por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: DE LA RELACIÓN DE TRABAJO QUE VINCULO A LAS PARTES. DE LA RELACIÓN CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA TRANSACCIÓN Y DE LOS DERECHOS EN ELLA COMPRENDIDOS.
Que en fecha 01/12/1998, fue contratado por LAS EMPRESAS, desempeñándose en el cargo de Jefe de Taller.
Que en fecha 01/11/2011, finalizó la relación laboral existente con LAS EMPRESAS, en virtud de su renuncia.
Que se le cancelaron sus prestaciones sociales las cuales se estiman en la cantidad de bolívares TRESCIENTOS OCHENTA MIL con 00/100 (Bs.380.000,00)
SEGUNDA: DECLARACIONES DE LAS EMPRESAS
LAS EMPRESAS están de acuerdo con la fecha de inicio y la fecha de terminación de la relación de trabajo.
LAS EMPRESAS, están de acuerdo con el monto de las prestaciones sociales por el ex trabajador reclamada, motivo por el cual le fueron canceladas a su entera y cabal satisfacción, en cuatro (04) pagos fraccionados y un primer pago el día de hoy mediante cheque signado con el número: 38815675, por un monto de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 , (Bs.150.00,00) en cheque de gerencia nª: 88815675, de la entidad financiera BANESCO, a nombre del trabajador y el saldo deudor en tres (03) pagos: un primer pago el día 14 de diciembre de 2012, un segundo pago el día 14 de enero de 2013 y un tercer y ultimo pago el día 14 de febrero de 2013 por un monto de SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS bolívares cada uno (Bs 76.700,00). DE LAS POSICIONES CONCILIADAS ENTRE LAS PARTES ARREGLO TRANSACCIONAL.- No obstante lo expresado en las Cláusulas anteriores, a los fines de precaver y dar por terminados los planteamientos de EL EXTRABAJADOR y de precaver o evitar cualquier reclamo o litigio derivado con la relación laboral que existió entre el EXTRABAJADOR y LAS EMPRESAS, esta ultima cancela en este acto la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL CON 00/100 (Bs. 150.000,00)
Dicha cantidad, EL EXTRABAJADOR debidamente representado por sus apoderados judiciales, declara que está conforme en recibir de las EMPRESAS, y en efecto recibe de ésta, a su entera y total satisfacción en este acto mediante la entrega de UN (01) cheque del Banco Banesco . Esta cantidad será pagada en el presente acto y abarca el monto completo del primer pago del EXTRABAJADOR atendiendo al contenido de la presente transacción. El EXTRABAJADOR por su parte acepta la propuesta presentada por LAS EMPRESAS, por contener ésta todos sus pedimentos y ser muy favorable en términos laborales y económicos, así como también todos sus derechos y demás beneficios laborales, los cuales aprecen especificados en el libelo de la demanda.
TERCERA: El EXTRABAJADOR con el fin de evitarse los gastos y molestias que todo litigio representa y en el interés de evitar y poner fin al proceso litigioso, acepta la cantidad de dinero que se señala en la cláusula anterior presentado por LAS EMPRESAS, de manera de liquidar los derechos y beneficios de índole laboral que le corresponde por la relación de trabajo que los mantuvo unido, por conceptos de los derechos laborales que le corresponden en virtud de la finalización de la relación de trabajo , en el entendido que dicha transacción incluye cualquier diferencia en las prestaciones sociales.
CUARTA: El EXTRABAJADOR declara que en virtud del presente acuerdo , declara que nada más tiene que reclamar a LAS EMPRESAS, en razón de que con esta transacción han quedado definitivamente liquidados todos los derechos, beneficios e indemnizaciones laborales que les corresponde otorgándole a LAS EMPRESAS, el más completo y definitivo finiquito. Las partes expresamente declaran no tener nada más que reclamarse por el pago: “como diferencias o complementos de salarios; prestaciones de antigüedad; intereses sobre las prestaciones de antigüedad; utilidades pendientes, inclusive las fraccionadas y sus intereses; las vacaciones y bonos vacacionales y/o post-vacacionales pendientes de pago, incluyendo las fraccionadas, así como también las bonificaciones de fin de año, de rendimiento, de eficiencia, y/o bono de productividad, incluyendo los fraccionados de ser el caso; los supuestos aumentos salariales que realizó a la presente fecha y sus incidencias; un eventual bono de transporte, bono de alimentación, guarderías infantiles, bono nocturno, sobretiempo, horas extras y trabajos en días feriados, descanso semanal obligatorio y de disfrute; incidencia de comisiones o cuota variable del salario en la remuneración de los días de descanso y feriados; “salarios caídos”; reintegro de gastos; viáticos; cesta ticket; los derechos y beneficios de índole laboral previstos en la Convención Colectiva vigente para ese momento; gastos de hospitalización, cirugía y maternidad; gastos médicos o de laboratorio de ninguna especie; seguro de paro forzoso; daños y perjuicios, incluyendo materiales y morales; indemnizaciones por enfermedades profesionales y/o accidentes de trabajo (incluyendo los daños morales y materiales); indexación o corrección monetaria; y, finalmente por ningún otro concepto de los previstos en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, la legislación de Seguridad Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, la Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Habitad, Ley del Instituto Nacional de Cooperación Educativa, el Código Civil, así como el Código de Comercio Venezolano y/o en la normativa convencional vigente en LAS EMPRESAS.
QUINTA: Como consecuencia de la presente transacción el EXTRABAJADOR ha decidido desistir, reclamo o procedimiento judicial o administrativo, sea de la naturaleza que fuere (laboral, civil, mercantil, penal, etc), así como contra cualquier otra persona natural o jurídica relacionada, directa o indirectamente con LAS EMPRESAS, sus filiales, sucursales, contratistas o relacionados tanto en Venezuela como en el exterior, así como contra sus dueños, directivos, representantes, abogados (internos o externos) y dependientes, así como terceros relacionados con LAS EMPRESAS. El EXTRABAJADOR se obliga a realizar cualquier manifestación que le fuere requerida por LAS EMPRESAS, adicional o complementaria a la que se contiene en el presente documento, a fin de dejar sin efecto cualquier otro procedimiento de cualquier tipo que hubiere iniciado en contra de estas últimas ante cualquier autoridad administrativa o judicial del país o del exterior. Igualmente como del desistimiento manifestado, EL EXTRABAJADOR le extiende a LAS EMPRESAS, el más amplio finiquito de Ley, por cuanto nada quedan éstas a deberle por concepto alguno de los mencionados en este documento ni por cualquier otro; manifestación ésta que corresponde a su voluntad libre, consciente y en absoluto conocimiento de sus derechos e intereses.
SEXTA: Queda entendido entre las partes que si a pesar de lo acordado en el presente contrato de transacción, por cualquier circunstancia o motivo el EXTRABAJADOR pretendiere exigir a LAS EMPRESAS, (incluyendo a sus sociedades subsidiarias o vinculadas, sus accionistas, representantes, contratistas o intermediarios), el pago de sumas dinerarias por los conceptos abarcados por las cláusulas que anteceden o por cualquier otro que derive -directa o indirectamente- de la relación que lo unió a LAS EMPRESAS; procederá la compensación con la cantidad pagada a través de la suscripción del presente documento, respecto de lo que en definitiva se reclamare o demandare.
SEPTIMA: De conformidad con lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo no hay lugar a costas. Asimismo acuerdan las partes que tampoco habrá lugar al pago de honorarios de abogados. Las partes convienen en que los costos, gastos y demás honorarios profesionales que se hayan causado con ocasión del presente procedimiento, así como los que se hayan causado y se acusen con ocasión de la negociación y redacción de la presente transacción y su ejecución, serán responsabilidad y cargo de cada una de ellas.
OCTAVA: Las partes de conformidad con lo preceptuado en los artículos 2 y 19 ambos de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, solicitan previa verificación, que se haga que la transacción no vulnera norma de orden público y, asimismo, que se han cumplido con los extremos del artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, esto es; i) que se ha vertido por escrito, ii) que contiene una relación circunstanciada de los hechos y de los derechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos, iii) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de avenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente, Y finalmente iv) que han querido terminar el proceso., solicitan al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. Ambas partes solicitan le expida dos copias certificadas de la presente transacción y del auto que lo homologa. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción. Se acuerdan las copias certificadas de la presente acta de conformidad con lo establecido en el Art 21 ,numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Juez


Abg. Beatriz Pinto Colmenares




La Parte actora La parte demandada



El Secretario.