REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-003219
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por la representación judicial de la parte actora abogado María Barrios , inscrito en el IPSA: Nº: 127.907, con facultad expresa para desistir, r mediante el cual declara que desiste del procedimiento intentado contra la sociedad Mercantil SOUCY Y ASOCIADOS INGENIEROS C.A. En consecuencia; este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.-.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dieciséis de de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP21-L-2011-003219
Vista la diligencia de fecha 16 de noviembre de 2012, suscrita por la representación judicial de la parte actora abogado María Barrios , inscrito en el IPSA: Nº: 127.907, con facultad expresa para desistir, r mediante el cual declara que desiste del procedimiento intentado contra la sociedad Mercantil SOUCY Y ASOCIADOS INGENIEROS C.A. En consecuencia; este Juzgado HOMOLOGA dicho desistimiento en los términos expuestos, de conformidad con lo establecido en el Art 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicado analógicamente por el Art 11 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático y archivo definitivo del presente asunto, una vez haya transcurrido el lapso legal para que las partes ejerzan los recursos de Ley.-.
El Juez
El Secretario
Abg. Beatriz Pinto
Abg. Dorimar Chiquito
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