REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Vigésimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AH21-X-2012-000138




Vencido como se encuentra el lapso concedido por este Tribunal a la parte actora, los abogados MARIELA POTENZA Y RAFAEL LATORRE CACERES , abogado inscrito en el IPSA: inscritos bajo los números: 71.791 Y 32.028 respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, los ciudadanos JORGE ELIECER MONTENEGRO, JOSE TERAN, LEONARDO DAVILA y DIONISIO CRISTMATT, suficientemente identificados en autos , a los fines que ampliara sus dichos sobre:

En relación al primer punto:

De una revisión exhaustiva al expediente y de las pruebas aportadas, esta Juzgadora observa, respecto al punto numero uno que la parte actora señala que la venta y posterior anulación constan en copias de documentos marcados A y B, de una lectura realizada a los mismos, se observa que el anexo (b) carece del reverso, es decir de la autenticación del Notario, por lo que esta juzgadora no le otorga pleno valor probatorio.

En relación al segundo punto


2.-El Cierre del local practicado por la Alcaldía de Caracas.
Se desprende de autos, que la multa impuesta por el Órgano administrativo fue cancelada por la demandada en fecha julio de 2012, es decir dio cumplimiento a la multa impuesta por la Alcaldía que dio origen al cese temporal. Según se desprende de la lectura del registro consignado, este se encuentra activa y saldo cero. Ver folio (81). Por tal razón esta Juzgadora considera ambigua las afirmaciones del actor.

3.-La venta del inmueble donde prestaban servicios los trabajadores a la empresa Inversiones Reis Pestana, de la cual es accionista mayoritaria su cónyuge.

De la revisión del documento que cursa a los autos folios 90 y siguientes. El mismo fue consignado de manera ilegible, por lo que esta juzgadora no puede apreciar su contenido.

4.-El no poseer el demandado cuentas bancarias asociadas a su nombre.
La parte actora declara que consigna copia simple, en 19 folios del expediente AP21-l-2011-992, marcado anexo E, de los mismos se desprenden hechos distintos a los señalados por el actor sobre la insolvencia de la demandada, por lo que esta Juzgadora los desecha por no aportar nada a la presente solicitud de medida cautelar .



Ahora bien el apoderado judicial de la parte actora, durante el lapso de la articulación probatoria, no amplió ni aportó elementos de pruebas, del cual se pueda presumir el temor fundado, como tampoco presentó garantías suficiente para responder a las resultas del juicio, cuando en casos como el presente no se acompaña pruebas suficiente que permitan al Juez acordar las medidas solicitadas, sólo lo el decir de sus dichos.


Por lo tanto considera quien suscribe, que por cuanto no consta el cumplimiento de los requisitos de procedencia de la medida preventiva solicitada, tal pretensión no debe prosperar, NEGANDOSE EN CONSECUENCIA LA MISMA.



El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto

Abg Dorimar Chiquito.