JUZGADO VIGESIMO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

ACTA


N° DE EXPEDIENTE:AP21-L-2012-003816
PARTE ACTORA:DANIEL JOSE RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LUIS CUAREZ, ROBERTO YANEZ, inscrito en el I.P.S.A: 151.544 y 151.576 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA INDIA, C.A.,/ HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO y PROMOTORA SALUVEN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: por la empresa ADMINISTRADORA INDIA, C.A.,/ HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO el abogado CESAR MOSSI APARICIO IPSA: 22.600 y por la empresa PROMOTORA SALUVEN, C.A. el abogado Bernardo Soto IPSA: 53.767

MOTIVO:

Hoy, 23 de Noviembre de 2012 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora el ciudadano DANIEL JOSE RODRIGUEZ CI: 9.277.526 asistido por los abogados LUIS CUAREZ y ROBERTO YANEZ, inscrito en el I.P.S.A: 151.544 y 151.576 respectivamente , carácter que consta en autos, y por las co-demandadas las empresas ADMINISTRADORA INDIA, C.A.,/ HOSPITALIZACION INSTITUTO DIAGNOSTICO, representadas por el abogado CESAR MOSSI APARICIO, inscrito en el IPSA: 22.600 y por la empresa PROMOTORA SALUVEN, C.A. representada por el abogado Bernardo Soto, inscrito en el IPSA: 53.767, carácter que consta en autos, en su condición de parte actora y demandada, respectivamente quienes han llegado al siguiente acuerdo: Ambas partes a los fines de dar por terminado el presente juicio, han decidido celebrar un acuerdo transaccional en los siguientes términos: PRIMERO: Ambas partes reconocen la relación laboral, la fecha de ingreso y egreso y que la relación termino por renuncia. SEGUNDO: la parte demandada como arreglo transaccional ofrece la cantidad de bolívares (Bs. 80.000,00) , que comprende los conceptos reclamados en el libelo de la demanda en un único pago, en cheque a nombre del trabajador el día viernes 30 de noviembre de 2012 , por ante la Unidad de Distribución y Recepción de Documentos, en horas de despacho. TERCERO: El trabajador debidamente asistido e informado de los beneficios del acuerdo, declara que acepta el pago y condiciones ofrecidas, que en virtud del acuerdo alcanzado le otorga a la demandada el mas amplio finiquito, y solicita al Tribunal homologue la presente causa dándole efectos de la Cosa Juzgada. De conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, de conformidad con lo establecido en el Art 89 de la Constitución Nacional, Art 19 de la ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras. Art. 9 y 10 del Reglamento de la ley Orgánica del Trabajo. HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se acuerda la devolución de las pruebas en este acto, que las partes declaran recibir a su entera satisfacción.


El Juez

El Secretario

Abg. Beatriz Pinto


Abg. Dorimar Chiquito


Los Presentes