ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003580
PARTE ACTORA: MAURO MORALES
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ORLANDO COLMENARES IPSA 44.292
PARTE DEMANDADA: MASTER PROCEMIL C.A
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELLO CAROLINA 56.070
MOTIVO: calificación de despido
Hoy, primero de noviembre de 2012, siendo las 2:00 pm., día y hora fijados para que tenga lugar la celebración de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano MAURO MORALES, titular de la cedula de identidad V-6.919.175, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por el abogado ORLANDO COLMENARES inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 44.292 por una parte, y por la otra la abogada BELLO CAROLINA inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.- 118.271 en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, dándose inicio al acto. En este estado toma la palabra la apoderada judicial de la empresa accionada, con el propósito de dar por terminada la demanda incoada en contra de su representada, entrega en este acto al actor la cantidad de Bs. F 3.919,42 Bs. F correspondiente al fideicomiso adeudado al actor que se encontraban depositados en el banco de Venezuela, mediante cheque signado con el Nro 01171759 del Banco de Venezuela; ya que en fecha 04-09-2012 el demandante recibió la cantidad de Bs. F 42.283,96 correspondientes a: garantía de prestaciones sociales abonadas al fideicomiso banco de Venezuela de acuerdo al articulo 143 LOTTT vigente; garantía de prestaciones sociales por abonar de acuerdo al tiempo de y de conformidad al articulo 143 LOTTT vigente; prestaciones sociales de conformidad con el articulo 92 LOTTT indemnización por terminación de la relación de trabajo, vacaciones fraccionadas de acuerdo al articulo 190 LOTTT, bono vacacional fraccionado de acuerdo al articulo 192 de la LOTTT, utilidades fraccionadas de acuerdo al articulo 192 LOTTT, utilidades fraccionadas de acuerdo al articulo 191LOTTT, sueldo del 01-09-20121 al 04-09-2012 y otras asignaciones. La parte actora manifiesta: “Voluntariamente, libre de constreñimiento alguno y con la debida representación jurídica acepto el acuerdo transaccional planteado y la cantidad recibida como pago de mis derechos reclamados, puesto que de este modo han sido satisfechas completamente todas mis pretensiones”. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo estatuido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la ex trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio; asimismo se deja constancia que se hizo entrega a las partes de las pruebas promovidas en la oportunidad legal.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha, se publico, diarizó y registro la anterior decisión.
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
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