ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-000699
PARTE ACTORA: RAFAEL JOSE MATERANO MELENDEZ, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. 8.718.230.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 27.398.
PARTE DEMANDADA: MUEBLERIA NUEVO ESTILO, C.A. y en forma personal al ciudadano JOSE IGLESIAS.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LISBETH COROMOTO ROJAS SUAZO y MARIA SUAZO SUAREZ, abogadas en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nro. 148.078 y 63.410.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
Hoy, veinte (20) de noviembre de 2012, siendo las 11:30, a.M., día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano RAFAEL JOSE MATERANO MELENDEZ, titular de la cedula de identidad V- 8.718.230, en su carácter de parte actora, con su apoderado judicial abogado, JUAN RAFAEL GARCIA GAGO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 27.398, por una parte y por la otra la ciudadana MUSICK VARGAS SALLY ROSA, titular de la cedula de identidad V- 2.957.097, en su carácter de REPRESENTANTE LEGAL de la parte demandada debidamente asistida por la abogada MARIA SUAZO SUAREZ inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 63.410., dándose así inicio a este acto En este estado toma la palabra la representante legal de la empresa demandada y expone: a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, ofrezco a la actora como pago por los conceptos demandados en el libelo de la demandada, la suma de cuarenta y cinco mil bolívares fuertes (Bs. F 45.000), a ser pagados en tres partes de la siguiente forma: la cantidad de Bs. F 15.000 el día 29-11-2012, la cantidad Bs. F 15.000 el 15-12-2012 y la cantidad Bs. F 15.000 el 30-01-2013 por ante la unidad de recepción y distribución de documentos de este Circuito Judicial. Dicha suma incluye todos los conceptos demandados en el presente juicio, a saber: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses sobre prestaciones sociales, intereses moratorios, indexación, cotizaciones del seguro social los cuales ascienden a la suma de noventa y nueve mil quinientos doce bolívares fuertes con sesenta céntimos (Bs. F 99.512,60). En este estado, la parte actora declara: acepto el ofrecimiento que me hace la demandada, en consecuencia declaro que nada más tengo que reclamar a la demandada MUEBLERIA NUEVO ESTILO C.A y de forma personal el ciudadano JOSE IGLESIAS, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Ambas partes solicitan la devolución de sus escritos de prueba con sus anexos. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial vista que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS, dándole efectos de cosa Juzgada. Así mismo se dará por terminado el presente asunto, una vez que conste en autos el pago total del presente acuerdo. Así mismo, se acuerda la devolucion de las pruebas a la parte actora y demanda. Es todo, se leyó, termino y conformes firman.
LA JUEZ
LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA
DORIMAR CHIQUITO
PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
PARTE DEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
En esta misma fecha se publico, registro y diarizo la anterior decisión.
EL SECRETARIO
DORIMAR CHIQUITO
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