REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Tercero (23) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, treinta (30) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002682

Visto que en fecha 28 de noviembre de 2011 fue presentado escrito de transacción por la ciudadana NELLY CARPAVIRE, titular de la cedula de identidad V-10.871.276, en su carácter de PARTE OFERIDA, debidamente asistido por la abogada GENOVEVA MONEDERO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 31.861, por una parte, y por la otra el abogado AGUSTIN IGLESIAS VILLAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 49.056, en sus carácter de apoderado judicial de la parte OFERENTE ADAPTOSALUD C.A ofreciendo la parte OFERENTE la CANTIDAD DE TREINTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS DOS BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. F 38.802,78) suma esta que es acordada por las partes y que es pagada mediante cheque signado con el Nro. 58-43162846 del BANCO EXTERIOR del cual anexan copia a favor del ciudadano NELLY CARPAVIRE; por todos y cada uno de los conceptos ampliamente detallados en el escrito presentado, los cuales recibe manifestando estar conforme con la cantidad señalada.

En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Tercero (23) Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas LO HOMOLOGA dándole efecto de Cosa Juzgada, todo ello con motivo de la oferta real de pago realizada por la parte oferente ADAPTOSALUD C.A a favor de la parte oferida ciudadana NELLY CARPAVIRE, se declara concluido el presente procedimiento y luego de transcurridos cinco (5) días hábiles siguientes a la presente fecha, sin que esta decisión haya sido objeto de recurso alguno, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. CÚMPLASE Y DÉJESE COPIA. Años: 202° y 153°

LA JUEZ

ABG. LUISA ANDREINA ROSALES ZAMBRANO
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO
En esta misma fecha se publico y registro la anterior decisión.-
LA SECRETARIA

ABG. DORIMAR CHIQUITO