REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Catorce (14) de Noviembre de dos mil Doce (2012)
Año 202º y 153º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003094
PARTE ACTORA: YELKY ZUHAIR MARTINEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.779.780.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, HELLY ALBERTO ANGEL GONZALEZ, ZULAY COLMENARES DÁVILA y CARLOS HERNANDEZ ACEVEDO, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos. 91.732, 96.701, 96.702 y 81.916.

PARTE DEMANDADA: ADMINISTRADORA SERVIMETAS, C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: RICHARD JESUS ISEA CHIRINOS, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº.184.068.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


En el día hábil de hoy, Catorce (14) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 2:00 P.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, todo ello de conformidad con lo establecido en auto dictado por este Juzgador el día Veintiséis (26) de Octubre de 2012, este Juzgado deja expresa constancia de la incomparecencia a esta audiencia de las partes. Igualmente se deja constancia que las partes en la presente causa, presentaron el día Treinta y Uno (31) de Octubre de 2012, por ante la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, un documento contentivo de un acuerdo transaccional mediante el cual, lograron poner fin a la presente controversia, y el mismo cursa en los autos a los folios (46) al (48). Ahora bien, de la revisión exhaustiva del referido escrito de transacción, presentado por los ciudadanos, YLENY DEL CARMEN DURAN MORILLO, abogada inscrito en el IPSA bajo el Nº.91.732, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presenta causa, ciudadana YELKY ZUHAIR MARTINEZ BLANCO, Venezolana, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.V-15.779.780., tal como consta de poder que cursa en los autos, y RICHARD JESUS ISEA CHIRINOS, abogado inscrito en el IPSA bajo los Nº.184.068., en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada en la presente causa, empresa ADMINISTRADORA SERVIMETAS, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, por un monto de DIEZ MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES FUERTES CON UN CENTIMO (Bs.F 10.622,01), el cual fue debidamente aceptado por la parte actora en la presente causa, con la finalidad de poner fin al presente procedimiento, y así mismo, dichas partes, solicitaron a este Juzgado que conoce en fase de Mediación, su correspondiente Homologación, dándole efecto de cosa juzgada. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, después de revisar exhaustivamente dicho escrito, así como los poderes que cursa inserto a los folios (07) al (10), y del (31) al (37), del presente asunto, en el cual se acredita el carácter de los representante judiciales de la parte actora y demandada, y sus facultades expresa para recibir cantidades de dinero, en lo que respecta a la apoderada judicial de la parte actora, a la transigir en el presente juicio. Así mismo comprobando por este Juzgador, que el referido escrito transaccional, cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumplen con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°) HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados. No hay condenatoria en costas conforme al parágrafo único del artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.

2°) Se ordena la notificación de las partes de la presente decisión, por lo que se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día hábil siguiente, a que conste en los autos la última notificación de las partes- Líbrese boletas de notificación a las partes. Así se establece.

3º). Se deja constancia que una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, y conste en los autos la cancelación del monto acordado en dicha transacción, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente. Así se establece.

4°). Asimismo, este Juzgado considera inoficioso celebrar la prolongación de la audiencia preliminar fijada para el día de hoy, CATORCE (14) DE NOVIEMBRE DE 2012, A LAS 2:00 P.M., por las razones antes señaladas. Así se establece.

5°). Igualmente en lo que respecta a las copias solicitadas por las partes en el referido escrito, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 21 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejándose expresa constancia que se procederá a su certificación una vez que conste en autos los fotostatos correspondientes.- EXPIDANSE COPIAS. Cúmplase. Así se establece.


Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.

El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.

En la misma fecha, se dictó, publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.