REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE Nº.AP21-L-2008-002186
PARTE DEMANDANTE: ORLANDO RAFAEL CUESTA CASTRO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº .V-24.905.263
APODERADOS JUDICIALES: JOSÉ MORA y JOSÉ GRATEROL, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 32.738 y 29.309, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: TREVI CIMENTACIONES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del entonces Distrito Federal y estado Miranda el 03 de noviembre de 1992, bajo el n° 29, t. 54–A–Segundo.
APODERADOS JUDICIALES: LESLIE OBREGÓN y LUIS OQUENDO, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 146.201 y 19.610, respectivamente.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, Quince (15) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 8:30 A.M., oportunidad fijada por este Juzgado para que tenga lugar la practica de la ejecución forzosa de la sentencia proferida en la presente causa, por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo de fecha 12-01-2012., este Juzgador deja constancia que no se practico la mencionada ejecución, por cuanto de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, observo que el día Catorce (14) de Noviembre de 2012, fue consignado en los autos una diligencia mediante la cual la ciudadana LESLIE OBREGÓN, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 146.201, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., tal como consta de poder que cursa en los autos, le hizo entrega al ciudadano JOSÉ GRATEROL, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.29.309, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ORLANDO RAFAEL CUESTA CASTRO, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº .V-24.905.26., tal como consta de poder que cursa en los autos., un cheque a nombre de la mencionada parte actora, por un monto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHONTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA YDOS CENTIMOS (BsF.163.087,62), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha Doce (12) de Enero del 2012, por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo. Ahora bien, observa igualmente este Juzgador, que en la mencionada diligencia, la representación judicial de la parte actora, manifestó que desistía del embargo ejecutivo pautado para el día de hoy 15 de Noviembre de 2012, a las 8:30 A.M., dado que ha recibido para el trabajador la totalidad de la suma liquida establecida en dicho embargo. Así mismo, este Juzgador observa igualmente de la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, que no consta en los autos la cancelación de los emolumentos de la ciudadana LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.029.211, experta contable designada por este Juzgado en la presente causa, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2012, a los fines de que elaborara la experticia complementaria ordenada en el fallo proferido en la presente causa en fecha 12 de enero de 2012, por el por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo. Así mismo, observa este Juzgador, que dichos emolumentos fueron fijados por este Juzgador, mediante acta de fecha cuatro (049 de Junio de 2012, en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.600,00).
DECISION
Pues bien, visto que la parte demandada en la presente causa, la empresa TREVI CIMENTACIONES, C.A., dio cumplimiento a la mencionada decisión proferida en fecha 12 de Enero de 2012, por el por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo, sin embargo no consta en los autos la cancelación de los honorarios de la ciudadana LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES, experto designada por este Juzgador, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en el follo dictado en la presente causa. En consecuencia, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por la autoridad de la Ley declara:
PRIEMRO: Le imparte al referido pago recibido por el apoderado Judicial de la parte actora, de parte de la representación judicial de la demandada, es decir, el monto de CIENTO SESENTA Y TRES MIL OCHONTA Y SIETE BOLIVARES CON SESENTA YDOS CENTIMOS (BsF.163.087,62), a los fines de dar cumplimiento del monto condenado en la sentencia dictada en la presente causa, en fecha Doce (12) de Enero del 2012, por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo, su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.
SEGUNDO: Se ordena la notificación de la demandada, a los fines de que proceda a cancelar a la ciudadana LENOR DEL VALLE RIVAS DE LARES, titular de la cédula de identidad Nº.V-4.029.211, experta contable designada por este Juzgado en la presente causa, en fecha Cuatro (04) de Junio de 2012, quien elaboro la experticia complementaria ordenada en fallo proferido en la presente causa, en fecha 12 de enero de 2012, por el por el Juzgado Superior 4º de este Circuito Judicial del Trabajo, y los cuales fueron fijados por este Juzgador, mediante acta de fecha cuatro (04) de Junio de 2012, en la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (BsF. 3.600,00), y una vez conste en los autos la cancelación de los mismos, se ordenara da por terminado el presente expediente, su archivo y el cierre informático del mismo. Así se establece.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Quince (15) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
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Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
En esta misma fecha, se dicto, publicó y se registró la anterior decisión.
El Secretario.
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Abg. Héctor Mujica.
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