REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Doce (2012)
202º y 153º

ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002866
PARTE ACTORA: ALCIDES DANIEL MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.12.910.004.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISRAEL ARISTIDES GARCIA OVIEDO y ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 97.052 y 88.662.
PARTE DEMANDADA: INVERSIONES 0209 C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANTE DA DINO), MGM 88 C.A., INVERSIONES AMR 258 C.A., GIONI CIANFAGLIONE DI BENEDETTTO., MARTINO D’ AVANZO MARGESE., RENZO SOLANO y ANDRES ELOY GARCIA.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO DOS SANTOS GONCALVE y MIGUEL ANGEL TORRES REJON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 62.632 y 95.092.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy, Veintiocho (28) de Noviembre de dos mil Doce (2012), siendo las 11:30 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la comparecencia a este acto de los ciudadanos, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, abogado inscrito en el IPSA bajo el Nos: 88.662., en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, ciudadano ALCIDES DANIEL MAESTRE, Venezolano, mayor de edad, civilmente hábil y titular de la cédula de identidad Nº.12.910.004., quien se encuentra presente en este acto., tal como consta de poder que cursa en los autos, y GILBERTO DOS SANTOS GONCALVE y MIGUEL ANGEL TORRES REJON, abogados inscritos en el IPSA bajo los Nos: 62.632 y 95.092., en sus caracteres de apoderados judiciales de la parte codemandada en la presente causa, INVERSIONES 0209 C.A. (FONDO DE COMERCIO RESTAURANTE DA DINO), MGM 88, C.A., INVERSIONES AMR 258 C.A., GIONI CIANFAGLIONE DI BENEDETTTO, MARTINO D’ AVANZO MARGESE, RENZO SOLANO y ANDRES ELOY GARCIA., ampliamente identificados en los autos., tal como consta de poderes que cursan en los autos. Dándose inicio a la audiencia preliminar. En este estado las partes manifiestan haber llegado a un acuerdo satisfactorio de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se han convenido en celebrar la presente transacción a los fines de finiquitar el presente reclamo de relación de trabajo, y actuando de manera voluntaria, espontánea, libres de constreñimiento alguno y haciéndose recíprocas concesiones, de conformidad con lo establecido en los artículos 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, en concordancia con los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil, la cual se regirá a tenor de las cláusulas siguientes:

PRIMERA: DECLARACIÓN
El ciudadano ALCIDES DANIEL MAESTRE, portador de la cédula de identidad número V-12.910.004, declara que nunca trabajo para la empresa denominada, INVERSIONES 0209 C.A., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha once (11) de Mayo de dos mil nueve (2009), bajo el No. 46, Tomo 83-A, tampoco presto sus servicios para la sociedad mercantil INVERSIONES AMR 258 C.A. inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha catorce (14) de septiembre de mil novecientos noventa y ocho (1998), bajo el No. 59, Tomo 247-A Qto. Ni para la Sociedad mercantil: MGM 88 c.a., inscrita en la Oficina de Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha Trece (13) de Mayo de mil novecientos noventa y nueve (1999), bajo el No. 77, Tomo 308-A Qto.; y con última acta de asamblea extraordinaria realizada en fecha Treinta (30) de Noviembre de dos mil diez (2010) inscrita por ante este mismo Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital, bajo el Nº 4, Tomo 141-A.
El ciudadano ALCIDES DANIEL MAESTRE, portador de la cédula de identidad número V-12.910.004, reconoce y acepta que la relación laboral fue con el ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R, quien tiene contrato con el establecimiento DA DINO, así como con otros establecimientos comerciales, para el servicio de resguardo, control y movilización de los vehículos de los clientes y usuarios que visiten el establecimiento Da Dino de la Castellana, siendo por su cuenta cualquier obligación derivada de la relación laboral con sus trabajadores; en consecuencia los codemandados nunca fueron patronos en la relación y así expresamente lo declaro. Igualmente reconoce que los salarios alegados no se corresponden con lo realmente devengado por lo que disminuye considerablemente el monto adeudado por prestaciones sociales y demás derechos laborales en consecuencia por todos y cada uno de los conceptos derivados de la extinguida relación laboral, reclama la cantidad de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00).
SEGUNDA: ACUERDO TRANSACCIONAL
Luego de las conversaciones respectivas y a los fines de ponerle fin al reclamo actual que cursa ante los Tribunales del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, signado bajo el N° AP21-L-2012-002866 y precaver y evitar litigios y/o reclamaciones futuras, relacionadas con los conceptos demandados en el presente expediente de la forma en que ocurrió la terminación de la relación de trabajo que unió a las partes, se acordó lo siguiente:
“LOS DEMANDADOS”, a nombre del ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R aceptan cancelarle a “EL EXTRABAJADOR”, sus prestaciones sociales conforme a lo establecido en Ley Orgánica del Trabajo, contrato colectivo y demás leyes aplicables un total de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), “EL EXTRABAJADOR” acepta el pago ofrecido por “LOS DEMANDADOS” a nombre del ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R y reconoce que dicho pago satisface totalmente sus pretensiones demandadas en el presente asunto incluyendo todos y cada uno de los conceptos reclamados.
Ambas partes declaran que la cantidad antes mencionada, ha sido acordada con posterioridad y con ocasión a la terminación de la relación de trabajo que existió entre EL EXTRABAJADOR y el ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R y que estos fondos acordados, han sido aportados exclusivamente por el ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R, para transigir todos y cada uno de los reclamos que le correspondan por este procedimiento a “EL EXTRABAJADOR” contra “LOS DEMANDADOS”, por cualquier diferencia de los conceptos demandados aquí señalados, todos los cuales han quedado definitivamente transigidos sin excepción alguna; y sin que esta transacción implique reconocimiento alguno por parte de “LOS DEMANDADOS” de los alegatos de “EL EXTRABAJADOR”.
TERCERA: ACEPTACIÓN DE LA TRANSACCIÓN Y FINIQUITO TOTAL
“EL EXTRABAJADOR” declara y reconoce que luego de esta transacción nada más le corresponde, ni tiene que reclamar a “LOS DEMANDADOS” ni al verdadero patrono, ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R., por concepto de, prestación de antigüedad, sus intereses, vacaciones, y bono vacacional fraccionado, salarios caídos, establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo incluyendo, entre otras, el preaviso, indemnización por despido injustificado, indemnización sustitutiva del preaviso, prestación de antigüedad, indemnizaciones por mora, intereses y/o corrección monetaria, derechos convencionales y legales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos; anticipos de salario; aumentos de salario; salarios dejados de percibir; subsidios y su incidencia salarial; bonificaciones; comisiones; incentivos; vacaciones y bono vacacional vencidos y/o fraccionados; beneficios en especie; pagos por teléfono celular; gastos de representación; ingresos fijos; ingresos variables; participación en las utilidades legales y/o convencionales; diferencia(s) y/o complemento(s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento, incluyendo horas extraordinarias, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o días de descanso, tanto legales como convencionales y la incidencia de cualesquiera de los referidos conceptos en el cálculo; disponible de caja de ahorros; indemnización por periodo de descanso; subsidio de transporte; honorarios, todo ello derivado de los servicios prestados por “EL EXTRABAJADOR”; costos, costas, gastos y honorarios de abogados; y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con el presente expediente; ni de ningún otro tipo de procedimiento de esta misma o diferente naturaleza que “EL EXTRABAJADOR” intentare futuramente contra “LOS DEMANDADOS” o contra el ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R quien fue su verdadero patrono, derivado de la terminación de la relación laboral. EL EXTRABAJADOR declara finalmente, que se dan por saldados y satisfechos, cualquier reclamo que pudiera tener contra “LOS DEMANDADOS” ni contra el ciudadano REGALADO PESCOZZO RUDY R relacionado con los conceptos hoy transigido y, en todo caso, cualquier cantidad que “LOS DEMANDADOS” le resultare a deberle por diferencias de estos conceptos aquí señalados, se le imputará a la cantidad antes recibida por vía de transacción.

CUARTA: SOLICITUD DEL EXTRABAJADOR.
“EL EXTRABAJADOR” Solicita que el monto de SESENTA MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 60.000,00), sea pagado en dos (2) cheques uno de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), a su nombre, ALCIDES DANIEL MAESTRE, y el segundo para pagar honorarios de sus abogados, por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00), a nombre del Abogado ISRAEL GARCÍA.
QUINTA: ENTREGA DEL PAGO
El Juez del Trabajo deja expresa constancia de haber presenciado la entrega de dos cheques de Gerencia del BANCO PROVINCIAL, El primero por la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 45.000,00), a nombre de, ALCIDES DANIEL MAESTRE, identificado con el No 00089452, y el segundo por un monto de QUINCE MIL BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 15.000,00) a nombre del Abogado ISRAEL GARCÍA, identificado con el No 00089464.
SEXTA: COSA JUZGADA
Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que esta transacción que tiene entre ellos a todos los efectos legales en los términos establecidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo derogada, y los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil. En consecuencia, las partes solicitan expresa e irrevocablemente del Ciudadano Juez del Trabajo que homologue la presente transacción, para que adquiera carácter de cosa juzgada.
SÉPTIMA: DOMICILIO ESPECIAL
Para todos los efectos derivados de la presente Transacción, las partes eligen como domicilio especial y exclusivo, a la ciudad de Caracas.
En Caracas, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).

Ahora bien, este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, así mismo, una vez revisado los poderes de los apoderados judiciales de la parte demandada, que cursan en los autos a los folios (54) al (74), en los cuales se acredita sus facultades para transigir, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso. Así mismo, comprobando por este Juzgador, que el referido acuerdo transaccional cumple con los requisitos exigidos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, al no vulnerar derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN en cada uno de los términos expuestos, ya que cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia, dándole efectos de cosa juzgada. Así se establece.

DECISIÓN

Por las motivaciones que anteceden, este Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1°). HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en la presente causa, en los términos precedentemente señalados.

2°). En consecuencia una vez vencido el lapso de cinco (05) días para recurrir la presente decisión, este Juzgado dará por terminado el presente procedimiento y se ordena el cierre y archivo del expediente.

3°). Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy -exclusive-

4º). Este Juzgado deja constancia que hizo entrega a las partes de los escritos de pruebas y anexos aportados al inicio de la audiencia preliminar, quienes declaran haberlos recibido en este acto. Se hacen tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Vigésimo Cuarto (24°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, en la misma ciudad, a los Veintiséis (28) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN Y DEJESE COPIA. Igualmente se ordena la publicación de la presente sentencia en la página electrónica del Tribunal Supremo de Justicia en el sitio denominado Regiones Área Metropolitana de Caracas http://caracas.tsj.gov.ve/. CÚMPLASE.
El Juez
_____________________
Abg. Orlando Antonio Magallanes Pérez.

Los Presentes:


El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.
En la misma fecha, se dictó, registró, consignó y publicó la anterior decisión.
El Secretario.
_____________________
Abg. Héctor Mujica.