REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-002010
PARTE ACTORA: VERONICA MARTINEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO, LUZ MARÍA GIL, JEANNETTE FUENTES VELIZ, MARIANGELA REYES
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA DEL SAY 96; C.A., y COMERCIALIZADORA DEL SAY 96; C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: BARBARA YSABEL CAMPISCIANO POLEO Y OTROS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Hoy, 01 de noviembre de 2012, a las 02:00 p.m., hora fijadas para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma las abogadas NAJAH KAFROUNI DE RAUSEO y JEANNETTE FUENTES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con loa números 51.834 y 85.744, en su carácter de apoderadas judiciales de la parte actora, como se evidencia de autos, por la parte demandada comparecen el abogado MARK MELILLI SILVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 79.506, en su condición de apoderado judicial, como se evidencia de autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Las partes, luego de evaluar sus respectivas posiciones, ceden en sus pretensiones, por cuanto deciden cerrar el presente procedimiento con la cantidad de Bolívares 75.000,00, quedando satisfechas las prestación de antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, diferencias de vacaciones, bono vacacional, utilidades, salarios dejados de percibir, bonos mensuales dejados de percibir, indemnizaciones por despido injustificado, daño moral, daño patrimonial. La fecha de pago acordada es para el día lunes 05 de Noviembre de 2012, en horas de despacho, el mismo será materializado por ante la Unidad de Recepción de Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo. Asimismo, las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se hace entrega en este acto, a cada una de las partes, las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar.-

La Jueza

La Secretaria

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Adriana Bigott


Apoderadas judiciales de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada