REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2011-005318
PARTE ACTORA: ROMULO ANTONIO BARRIOS FRANCO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MIREYA ARACELIS PEREZ, ROSA QUINTERO
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA 20 & 98, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NUNZIA VELIZ LÓPEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS

Hoy, 14 de noviembre de 2012, a las 02:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, dándose inicio se deja constancia que comparecieron a la misma las abogadas MIREYA ARACELIS PEREZ y ROSA MARINA QUINTERO, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los números 54.160 y 53.350, en su condición de apoderadas judiciales de la parte actora y por la parte demandada, comparece la abogada NUNZIA CAROLINA VELIZ LÓPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 113.390, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: luego de evaluar sus respectivas posiciones en este procedimiento, las partes cedieron en sus posiciones, al reconocer que la prestación de servicio fue con la persona jurídica demandada, quien reconoce que le adeuda por ellos los conceptos de prestaciones sociales, intereses sobre prestaciones sociales, 100 horas extraordinarias, días de descanso trabajados, bono nocturno y días feriados, beneficios peticionados y contenidos en la convención colectiva, vacaciones, bonos vacacionales y utilidades causados en los años de servicio. El monto acordado a pagar en el presente procedimiento, es de Bolívares Ochenta Mil exactos, entregándose en este acto cheque Nº 38039104 girado a nombre del accionante, por la cantidad de Bolívares Sesenta Mil exactos, de la cuenta corriente Nº 0134 0053 95 0531050807 del Banco Banesco, Banco Universal. Asimismo, se acuerdan dos pagos, cada uno de ellos por Bs. 10.000,00, pagaderos el miércoles 21 de Noviembre de 2012 y el viernes 30 de noviembre de 2012. Dichos pagos se realizarán ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo de este Circuito Judicial del Trabajo, en el entendido que de incumplirse con el segundo pago pautado, se pierde el beneficio de pagos a plazo. Las partes establecen que con el presente acuerdo y su cumplimiento, nada quedarán a deberse por la relación de trabajo que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se entregan las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Se agrega copia simple del cheque entregado en este acto.

La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica




Apoderadas judiciales de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada