REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: AP21-L-2010-004082

Visto el Escrito presentado por el ciudadano MANUEL DÍAZ ALBARRÁN, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.798.116, parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por la abogada YELITSE CHIRE BETANCOURT, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.262; y por la abogada DAILYNG AYESTARÁN DÍAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 129.814, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil RED DE ABASTOS BICENTENARIOS S.A. (antes CADENA DE TIENDAS VENEZOLANAS CATIVEN, S.A.), quién es parte demandada en el presente asunto; en el cual solicitan se le imparta la homologación del pago correspondiente al monto condenado y determinado mediante experticia complementaria del fallo; el Tribunal de la lectura individual de los términos del escrito, observa, que el mismo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, en virtud de lo cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89, numeral 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores, le imparte su Homologación. Asimismo se acuerdan copias certificadas solicitadas de conformidad con lo previsto en el artículo 21, numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.


La Juez

El Secretario

Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica