REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, dos de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP21-S-2012-002009


Vista la oferta real de pago presentada por Frigorífico Exquisicarnes Segundo, C.A. a favor del ciudadano Juan Gabriel Gutiérrez y su escrito de subsanación, en virtud de no existir en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la figura de la oferta real de pago, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 124 ejusdem y 819, 820 del Código de Procedimiento Civil, se admiten cuanto ha lugar en derecho. No se ordena la apertura de cuenta a favor del oferido Juan Gabriel Gutiérrez, por cuanto se observa de las actas procesales del expediente, que las partes presentaron escrito transaccional, copia de cheque por Bs. 250.000,00 y, que en la parte final del escrito de subsanación de la oferta real de pago se solicita la homologación de la transacción, se hace en los términos siguientes:
1. Se observa que las partes se encuentran debidamente representadas por abogados.
2. La transacción versa sobre hechos discutidos por las partes, presentado una relación circunstanciada de los hechos y el derecho en ella contenida, observándose que no hay violación de los derechos laborales del trabajador.
3. Que la cesión de derechos se hizo de manera libre y voluntaria.

Todo lo anterior conlleva a este despacho a HOMOLOGAR CON FUERZA DE COSA JUZGADA la transacción presentada por el ciudadano Juan Gabriel Gutiérrez Rojas, asistido por el abogado Julio Mancheño y, la abogada Carmen Francisco, en su carácter de apoderada judicial de Frigorífico Exquisicarnes Segundo, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las trabajadoras, los artículos 9 y 10 de Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

La Jueza

El Secretario
Abg. Milagros Jiménez

Abg. Héctor Mujica