REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de
Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del
Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2011-006256
PARTE ACTORA: LUIS MIGUEL MULET MOLINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: PEDRO R. ALVAREZ Y OTROS
PARTE DEMANDADA: EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO ACREDITA
MOTIVO: DETERMINACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES DEL EXPERTO CONTABLE
I
Visto que se oyó la opinión del experto contable, designado mediante distribución, Economista Eddy Lara, cédula de identidad Nro. 3.640.812, inscrito en el Colegio de Economistas del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el Nro. 5932, para la elaboración de la experticia complementaria del fallo, según juramentación de su cargo el 12 del mes en curso, de conformidad con el artículo 54 de la Ley de Arancel Judicial, estimando que emplearía en el trabajo encomendado la cantidad de tres (3) horas para la determinación y revisión de los cálculos y dos (2) horas para la elaboración del informe, de seguidas este Juzgado procede a fijar los honorarios profesionales que le corresponde pagar la parte demandad al experto ya identificado, con base a las siguientes consideraciones:
II
Primera: El Instrumento Referencial de la tarifa de la Sociedad Venezolana de Economistas Expertos Judiciales (SOVEXJU), valora la hora de trabajo en Bolívares Un Mil Setenta exactos (Bs. 1.070,00).
Segunda: Posterior a oír la opinión del experto contable Eddy Lara, se revisa la parte motiva y dispositiva de la sentencia dictada por este Juzgado, se observa que los conceptos a calcular son los intereses de prestación de antigüedad, los intereses moratorios computados desde la fecha de terminación del contrato de trabajo hasta la fecha de presentación del informe, la indexación de la antigüedad desde la fecha de culminación de la prestación de servicio antes señalada y la indexación de los otros conceptos condenados, desde el 26 de julio de 2012; fecha de notificación de la parte demandada, pues el resto de los conceptos condenados fueron calculados en dicha sentencia, este Juzgado considera que las horas de trabajo estimadas por el economista, en su condición de experto contable; están por encima del tiempo efectivamente a emplearse en la elaboración y presentación de la experticia complementaria, por cuanto como ya se dijo solo son tres conceptos a calcular, estimando para el cálculo, elaboración de los respectivos cuadros y el complemento informativo de la experticia complementaria al fallo un lapso de tres (3) horas y media hora para la consignación del referido informe ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, pues dichos cálculos no presentan complicación alguna en su realización, ni abarcan un período muy extenso.
III
Por las anteriores consideraciones, este Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por autoridad de la Ley establece que el monto de los honorarios profesionales del experto contable Econ. Eddy Lara son Bolívares Tres Mil Setecientos Cuarenta y Cinco (Bs. 3.745,00), que resulta de multiplicar la cantidad de horas de trabajo antes señaladas por Bolívares Un Mil Setenta exactos (Bs. 1.070,00), que es el valor de la hora según el citado Instrumento de tarifa.
Queda establecido que la presente fijación de honorarios profesionales, no obsta para que la demandada pueda con la intervención del Juez celebrar convenios sobre los derechos que habrán de pagar a dicho auxiliar de justicia. Todo de conformidad con los artículos 54 y 55 de la Ley de Arancel Judicial.
Finalmente, se deja constancia que una vez firme la presente sentencia, se librará por Secretaría Orden de Pago de conformidad con el artículo 66 en concordancia con el Capítulo IV de la Ley de Arancel Judicial. Todo en el juicio seguido por el ciudadano Luis Miguel Mulet Molina contra la Embajada de los Estados Unidos de América.
La Jueza
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
Nota: El Secretario de este Juzgado deja constancia que el día de hoy 20 de Noviembre de 2012, a las 03:30 p.m., se dictó y publicó la presente sentencia
Abg. Héctor Mujica
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