REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 20 de Noviembre de 2012
Años 202º y 153º
ASUNTO: AP21-S-2012-002313
Visto que la ciudadana Katiuska Karina Acevedo García, cédula de identidad Nº 14.050.583, asistida por el abogado Alfonso Puche, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 76.573 y el abogado Nelson Osío Cruz, en su condición de apoderado judicial de Laboratorios La Santé, C.A., presentaron ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, escrito transaccional, este Juzgado pasa a revisarlo y determinar si cumple con los extremos de Ley, para su homologación:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión de la copia del instrumento poder el cual acredita al Abogado Nelsón Osío Cruz, el carácter de apoderado judicial de Laboratorio La Santé, C.A., se señala que posee facultad expresa para transigir en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente, libre de constreñimiento y coacción, teniendo el debido conocimiento la ciudadana Katiuska Karina Acevedo García sobre los términos de la transacción y encontrarse debidamente asistida de abogado. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, con excepción del desistimiento de la acción, en acatamiento al criterio sentado por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZA
ABG. MILAGROS JIMÉNEZ
EL SECRETARIO
ABG. HECTOR MUJICA
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