REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-001170
PARTE ACTORA: INES ILEANA TORRES ARAUJO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: VICTOR CORDOVA
PARTE DEMANDADA: BANESCO BANCO UNIVERSAL
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MARÍA CAROLINA SOLORZANO PALACIOS
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO

En la oportunidad fijada para celebración de la continuación de la audiencia preliminar 21 de noviembre de 2012, a las 02:00 p.m., dándose inicio se deja constancia que comparecieron el abogado VÍCTOR CÓRDOBA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 9.693, por la parte demandada comparece la abogada MARÍA CAROLINA SOLÓRZANO P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 52.054, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, como se evidencia de autos. En este estado, el abogado Víctor Córdoba, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, expone: Con las debidas facultades conferidas por mi mandante, como se puede observar del instrumento poder que riela a los autos, muy especialmente al folio cinco (5) del expediente, desisto del presente procedimiento, reservándonos la oportunidad para intentar demanda por diferencia de prestaciones sociales. Es todo. A continuación, la apoderada judicial de la parte demandada, supra identificada, expone: Acepto la manifestación de voluntad del abogado Víctor Córdoba, de desistir del presente procedimiento. Es todo. En este estado, oída las anteriores exposiciones y revisadas las facultades del apoderado judicial de la parte accionante, se observa que el referido apoderado tiene la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio y habiendo manifestado su voluntad libre de apremio y coacción, este Juzgado Homologa con fuerza de cosa juzgada el desistimiento del procedimiento. Se hace entrega en este acto de las pruebas promovidas por las partes. Asimismo, se ordena el cierre y archivo del expediente.
La Jueza


Abg. Milagros C. Jiménez
El Secretario


Abg. Héctor Mujica

Apoderado judicial de la parte actora



Apoderada judicial de la parte demandada