REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Vigésimo Quinto (25º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2012-003600
PARTE ACTORA: WILLIAM LOVERA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NOLAN FAJARDO, ANGEL ROJAS RODRIGUEZ, NILDA ESTHER ESCALONA DE DAVID, JOSE GREGORIO FAJARDO, HILSY MARÍA SILVA RONDÓN
PARTE DEMANDADA: ORGANIZACION ESTRATEGICA DE VIGILANCIA OESVICA, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MARIO MARTÍNEZ T.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, 5 de Noviembre de 2012, siendo las 10:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, previa distribución le correspondió a este Juzgado celebrar la misma, dándose inicio se deja constancia que comparecen el abogado José Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nº 95.909, en su condición de apoderado judicial de la parte actora identificada a los autos, el abogado Mario Alfredo Martínez Trujillo, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado con el Nº 31.78,3 en su carácter de apoderado de la parte demandada, como se evidencia de instrumento poder que se presenta en este acto, el cual fuere otorgado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia del estado Carabobo, quedando anotado bajo el Nº 05, Tomo 372 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría. Asimismo, se deja constancia que compareció el ciudadano Ramón Alirio García, cédula de identidad Nº 6.592.882, en su condición de Jefe de Operaciones de la parte demandada, en la ciudad de Caracas, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Luego de evaluar sus respectivas posiciones, las partes deciden dar por concluido el presente asunto, acordando un pago de Bs. 2.500,00, cediendo en sus pretensiones, se dan por satisfechos todos los conceptos demandados, pues efectivamente, existieron diferencias en el cálculos de las prestaciones sociales , que originaron el presente juicio por cobro de diferencia de prestaciones sociales: se deja constancia que en este acto s la parte demandada hace entrega de cheque Nº 99706851 girado contra la cuenta corriente Nº 0175 0465 73 1151013693 del Banco Bicentenario, por el monto de Bs. 2500,00, a nombre del ciudadano William José Lovera. Con le presente acuerdo las partes establecen que nada quedan a deberse por la relación de trabajo por 9 meses, que existió entre ellos. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena agregar copia simple del cheque entregado de manos del apoderado judicial de la parte demandada, ya identificado, al apoderado judicial de la parte actora abogado José Fajardo.
La Jueza
El Secretario

Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica

Apoderado judicial de la parte actora


Apoderado judicial de la parte demandada y representante del patrono