REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Quinto (25°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas Caracas, siete (07) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP21-L-2012-002883
Visto el escrito transaccional presentado en fecha primero (01) de noviembre de dos mil doce (2012), suscrita por los codemandantes, ciudadanos CRUZ MUNDARAIN , WILIAM RIVAS TORO , ALEXIS TORREALBA , HECTOR LICEIDO, ISMAEL VAZQUEZ, ANTONIO FERNANDEZ, RAFAELUZCATEGUI, ANTONIO AGUILERA MARTIN, CRUZ WILLIAM QUEZADA, JHONNY BERBESI Y JOSE ALI RONDON , debidamente asistidos por la abogada ANA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.657, por una parte, y por la parte demandada EDITORIAL 2001, C.A , el abogado ALEJANDRO I. VILORIA GARCIA , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 65.687; mediante la cual llegaron a un acuerdo transaccional por la cantidad de (BS. 102.000,00), este Juzgado para decidir observa:
En atención a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, en concordancia con lo previsto en los artículos 10 y 11 de su Reglamento General, encuentra esta Juzgadora que el contrato mediante el cual las partes manifiestan haber hecho recíprocas concesiones, a los fines de dar por terminado el juicio, cumple con los requisitos exigidos para su validez y eficacia. En este sentido, se observa que de la revisión del instrumento poder que cursa inserto del folio 171 al 176, el cual acredita al abogado ALEJANDRO VILORIA el carácter de apoderado judicial de la parte demandada, se señala que posee facultad expresa para celebrar transacciones en nombre de su representada. Ello así, encuentra esta Juzgadora que se ha cumplido el primer presupuesto para impartir la homologación solicitada. Así se decide.
Respecto al segundo y tercer presupuesto, se observa que el contrato de marras ha sido presentado por escrito, y contiene una relación circunstanciada de los hechos que la han motivado y del derecho comprendido en los mismos. Así se decide.
Finalmente, en cuanto al cuarto y último presupuesto, la manifestación de voluntades contenidas en el contrato transaccional ha sido presentada ante un Juez del Trabajo, esto es, ante un funcionario competente. Así se decide.
En consecuencia, vistas las anteriores exposiciones, este Juzgado de conformidad a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN de dicha transacción en los términos en que fue expuesto, en consecuencia, se declara terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.
La Juez
El Secretario
Abg. Milagros Jiménez
Abg. Héctor Mujica
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